Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2018, expediente P 130392

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de noviembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 130.392, "I., M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.451 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires mediante el pronunciamiento dictado el 27 de diciembre de 2016, rechazó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de M., que unificó las sentencias que registra M.A.I., imponiéndole la pena única de catorce años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la impuesta en la presente causa n° 604 de siete años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo simple, robo calificado por el uso de arma en grado de tentativa y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí; y la fijada en la causa n° 1.810 de ese Tribunal de seis años y once meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencia y amenazas, en concurso real con resistencia a la autoridad, abuso de armascriminis causay portación ilegal de arma de fuego de uso civil (v. fs. 93/97 vta.).

Frente a ello, la señora defensora oficial adjunta ante el tribunal intermedio dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 122/124 vta.), que fue concedido por la referida Sala interviniente (v. fs. 126/127 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 132/133 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 134), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.S. la defensa que la sentencia de casación no efectuó una debida motivación de la sanción única impuesta, en violación al debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio por...

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