Sentencia de SALA III, 3 de Marzo de 2016, expediente CCF 003880/2003/CA003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 3.880/03/CA3 “I.L.M. c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 3 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Contra los honorarios regulados a fs. 488 se presentaron los recursos de fs. 489 y fs. 495; el primero, por la doctora M. de L.B., por considerarlos bajos; y, el segundo, por la parte demandada, por estimarlos elevados.

Los trabajos cumplidos por los abogados para cobrar una deuda consolidada no son inoficiosos en la medida en que sea necesario aplicar sus conocimientos técnicos para cumplir las etapas conducentes al cobro de los bonos pertinentes.

En autos, los trabajos de ejecución realizados por la doctora M. de Lujan Bullejos -ver fs. 275 y fs. 278 se intime perito; fs. 283/284, practica liquidación; fs. 304, contesta traslado; fs.

316 contesta; fs. 321, se apruebe liquidación; fs. 331/332, contesta traslado; fs. 339 se apruebe liquidación; fs. 342 pronto despacho; fs.

374 se intime; fs. 376 solicito en préstamo; fs. 379, acompaña documentación; fs.389 acredita ingreso documentación; fs. 391, se intime; fs. 396 solicita oficio; fs. 400, acredita oficio; fs. 411 se intime; fs. 415 acredita diligenciamiento; fs. 419 certifica firma; 423 acredita diligenciamiento; fs. 429 se libre oficio; fs. 433, acredita oficio; fs. 435, solicita oficio reiteratorio; fs. 440, se libre oficio; fs.

455, acredita diligenciamiento; fs. 457, se libre oficio reiteratorio; fs.

462 acredita oficio diligenciado- ameritan tener por cumplida una etapa del proceso de ejecución, respecto al capital de condena.

Teniendo en cuenta el mérito, la eficacia y extensión de los trabajos realizados en...

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