Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 28 de Febrero de 2014, expediente 20868/07

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 20.868/07 SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89589 CAUSA NRO.20.868/07 AUTOS: “I.L.A.C.A.G. S.R.L. Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL ”

JUZGADO NRO. 10 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2014 , reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 570/579 ha sido recurrida por la demandada QBE Argentina ART S.A. (en adelante QBE) y la demandada C.A.G. S.R.L. (en adelante Curtiembre) a fs. 582/586 y fs 588/589, respectivamente, mereciendo réplica de la contraria a fs.597/598.

    A fs. 580 apela el perito contador por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor.

    A fs. 582 la representación y patrocinio letrado de la codemandada QBE apela los honorarios regulados a los profesionales actuantes en autos por considerarlos elevados.

  2. Ambas codemandadas se agravian porque la Sra. Jueza de grado las condenó con fundamento en normas de derecho común al considerar que el actor padece una dermatitis crónica como consecuencia de las tareas que desarrolló

    durante catorce años en la codemandada C. al tener contacto con productos químicos , entre otros, cromo, que se utilizan para la elaboración del cuero, y que de acuerdo a lo informado por el perito médico legista dichas tareas le generó un daño en su salud que lo incapacitó en un 18,90% de la T.O. Ambas, ponen de resalto que la Sra. Magistrada de grado valoró incorrectamente la prueba pericial médica al omitir tener en cuenta las impugnaciones presentadas en origen.

    La codemandada QBE insiste en señalar que en modo alguno surge acreditada la exposición del actor a riesgos que justifique una vinculación entre las afecciones diagnosticadas por el perito médico legista y las tareas invocadas en la demanda. Señala al respecto que se realizó una incorrecta valoración, no sólo de la pericial médica, sino también de la prueba testimonial y pericial técnica.

    Por su parte la codemandada C. también insiste en señalar que la prueba pericial médica carece de fundamento al informar que la afección del actor es consecuencia de las tareas que desarrollaba, pues insiste ante esta alzada que se trata de una simple alergia que comenzó a padecer tan sólo a los tres meses de haber comenzado a trabajar en Curtiembre y en virtud de ello, corresponde considerar que es propia y constitutiva del organismo del actor, previa a su ingreso al trabajo.

    Cuestiona el grado de incapacidad por entender que resulta desproporcionado.

    Ante todo señalo que si bien ambas demandadas interpusieron recurso intentando expresar agravios en orden a la decisión adoptada por la Sra. Jueza de grado, que las condena con fundamento en normas de derecho común (art. 1113, 1074 del Código Civil, entre otras), lo cierto es que no constituyen una crítica concreta y razonada de los fundamentos fácticos y jurídicos que se tuvieron en cuenta para fallar ni cumplen mínimamente los requisitos previstos por el art. 116 Ley 18.345.

    En efecto, la Sra. Jueza de grado, luego de realizar un exhaustivo análisis de cada uno de los testigos que declararon en esta causa (M., L. , y valorándolos de acuerdo al criterio de la sana crítica, señaló que tienen un conocimiento objetivo de las condiciones en las que se desempeñaba el accionante, los materiales que manipulaba , la falta de ventilación y la ausencia de asesoramiento por parte de la firma y la aseguradora, otorgándoles suficiente fuerza convictiva (conf.arts 386 CPCCN y 90 L.O.). Lo cierto es que dicha valoración luce adecuada pues, a modo de ejemplo, observo que L. manifestó concretamente que en el momento en que el actor buscaba los cueros, estaban calientes, para medirlos los debía pasar por la máquina y en su tratamiento usaba mucho el cromo, diluyente y laca. Aún más, la Sra. Magistrada tuvo en cuenta que de los propios testigos traídos por la demandada (fs. 152, 153 y 154) surge que el actor laboraba empaquetando cueros, midiendo, clasificando cueros terminados y semiterminados, que a veces trabajan con cueros calientes –los que salían de la plancha- y que el material tenía productos químicos.

    Sin embargo, el apelante nada dijo acerca de los elementos reseñados precedentemente, en especial en orden al análisis que se realizó

    de la prueba testimonial de la que se deriva precisamente la exposición que tuvo el actor con productos químicos y que controvierten los apelantes y es lo que en definitiva le provocó una dermatitis crónica incapacitándolo en un 18,90% T.O, según lo informado por el perito médico.

    Cabe señalar que en lo que se refiere a la prueba testimonial, invocada pero no analizada por los recurrentes, es jurisprudencia de esta Sala que “no basta con la remisión genérica de la prueba testimonial producida en autos, sino que el recurrente debió individualizar a los testigos a que se refiere y examinar con precisión lo que los declarantes dicen. Su omisión hace que la queja en este aspecto no se baste a sí misma” (CNAT, S.I., D.O. c/ValerianoC. e Hijos S.A., SD 56978 del 10/4/89).

    Así, y, en este aspecto, dichos recursos no constituyen una crítica concreta y razonada del fallo de grado de acuerdo a lo prescripto por el art.

    116 Ley 18.345 por lo que se encuentran desiertos.

    En consecuencia, cabe considerar que las tareas del actor que involucraban exposición a productos químicos provocó el daño que hoy padece en su salud.

    Corresponde ahora dilucidar el porcentaje de incapacidad atribuible a las tareas que el actor realizaba y en tal aspecto también coincido con la decisión adoptada en origen.

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 20.868/07 Sobre el particular, memoro que si bien, en principio, corresponde a los médicos pronunciarse desde la ciencia que le es propia acerca de la posibilidad de vincular una afección con una etiología laboral o extra laboral, quien juzga puede apartarse de la valoración del experto si encuentra sólidos argumentos, ya que no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por éstos y determinada finalmente en sede judicial, con sustento en todas las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de...

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