Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Agosto de 2018, expediente Rl 121436

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

I.J.E.C./ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE.

La Plata, 22 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor S. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar a la demanda deducida por J.E.I., condenando al Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires) a abonarle a la actora la suma que especificó, en concepto de prestación por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajoin itinere(v. fs. 169/176 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 182/190) en el que centra su agravio contra la definición del tribunal de origen que adicionó al monto de condena la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773.

    En sustancia, controvierte la interpretación que hubo de efectuar el sentenciante de mérito en orden a la finalidad de aquella disposición legal, en cuanto consideró que alcanza a cubrir la contingencia de autos, encontrándose bajo su órbita de aplicación. Invoca la existencia de gravedad institucional y la violación de la doctrina legal en línea con lo señalado a partir del precedente emanado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CNT 18036/2011/1/RH1 "Espósito, D.L. c. Provincia ART S.A. s/ accidente-ley especial", sent. de 7-VI-2016, como así también, el supuesto de excepción normado en el art. 31 bis de la ley 5.827, a fin de soslayar el requisito del monto mínimo para recurrir (v. fs. 183).

  3. A su turno, el sentenciante de mérito denegó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fundamento en la insuficiencia del valor del litigio y por considerar no configurado un supuesto de excepción en los términos del art. 55 de la ley 11.653 (v. fs. 191/vta.), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 221/225).

    En sustancia, la apelante, si bien no desconoce que en el supuesto de marras el valor de lo cuestionado -representado, según sus propios agravios, por la suma de condena estimada en concepto de lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773- no supera el monto mínimo normado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, alega que el sentenciante de mérito omitió considerar que, en oportunidad de deducir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, planteó típicas...

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