Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 26 de Octubre de 2016, expediente COM 041490/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación IBARRA, J.C. c/ BBVA CONSOLIDAR SEGUROS S.A.

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 41490/2014/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 48 Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 14, por medio de la cual la Sra.

jueza de primera instancia declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

  1. El recurso se encuentra fundado con el memorial de fs. 17/21.

    La Sra. Fiscal General, mediante el dictamen que antecede, aconsejó

    hacer lugar al recurso de apelación concediendo el beneficio de justicia gratuita, previsto por el art. 53 de la ley 24240, entendiéndolo con el mismo USO OFICIAL alcance que el beneficio de litigar sin gastos.

  2. Tiene dicho la Sala que la previsión contenida en el art. 55 de la ley 24.240 (texto según la modificación dispuesta por el art. 28 de la ley 26.361) alcanza a las acciones iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva y que aquél debe ser interpretado ampliamente en el sentido de que es comprensivo no sólo del pago de la tasa judicial sino también de las costas del proceso (esta S. en “Adecua c/ Hexagon Bank Argentina S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 9.9.08; íd. en “Adecua c/ Banco Itaú Buen Ayre S.A. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 19.8.09; íd. “Damnificados Financieros Asoc. Civil para su defensa c/

    Banco Río de la Plata S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 9.3.10; Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - JUAN CARLOS c/ BBVA TRUEBA (PROSECRETARIO DE s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°

    IBARRA, GARIBOTTO (JUECES) - CONSOLIDAR SEGUROS S.A. CÁMARA), 41490/2014 #24543686#158796318#20161026093309973 4.9.12 en "Consumidores Financieros Asoc. Civil para su defensa c/Banco Santander Río S.A. s/beneficio de litigar sin gastos", entre otros).

    Ello evidencia que dicho beneficio no se halla subordinado al reconocimiento de la exención mediante la promoción de un beneficio de litigar sin gastos.

    Esto es así, además, porque esa línea de razonamiento es la que más se adecua a la garantía constitucional contemplada por el art. 42 de la Constitución Nacional.

    Así se concluyó, allí y en otros precedentes de esta Sala, pues la diferencia terminológica entre beneficio de litigar sin gastos y beneficio de justicia gratuita no podía traer la consecuencia de recortar el alcance del segundo por la mera disimilitud de términos (cfr. esta S. en “Proconsumer c/ Farmaplus S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 29.8.11; en sentido similar, CNCom. Sala “F” en “A., M.S. y otros c/Caja de Seguros S.A. s/ordinario” del 11.12.10; íd. en “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Roela S.A. s/ ordinario s/

    inc. de apelación art. 250 CPCC” del 22.9.11).

    No puede entenderse en el derecho aquí aplicable que beneficio de justicia gratuita y beneficio de litigar sin gastos sean institutos procesales de entidad y finalidad diferentes.

    La inteligencia que corresponde asignar al instituto previsto por el art. 55 de la ley 24.240 es idéntica al beneficio contemplado por el art. 53 de la misma ley, sin perjuicio de la incidencia que pueda plantear la demandada a fin de demostrar la solvencia del actor.

    El art. 53 de la ley 24.240 (siempre según su reforma), tras consagrar el beneficio de justicia gratuita, autoriza a la demandada a acreditar la Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), #24543686#158796318#20161026093309973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación solvencia del consumidor "mediante incidente", en cuyo caso cesará el beneficio.

    Por último, cabe poner de resalto que el beneficio de justicia gratuita hasta aquí examinado ha sido mantenido expresamente por la ley 26.993 -que...

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