Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 011134/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111570 EXPEDIENTE NRO.: 11134/2012 AUTOS: I.J.A. c/ COMPAÑIA LA PAZ AMADOR MOURE SACIFYA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó a la demandada Compañía La Paz Amador Moure Sacifya a abonar al accionante el resarcimiento reclamado con fundamento en el derecho común, y a Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA en los límites de la póliza.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación, la parte actora y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA (fs. 273/277 y fs. 268/272) en los términos y con los alcances que explicitan en los respectivos escritos de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos. La aseguradora apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito médico por considerarlos elevados.

La parte actora cuestiona el rechazo de la acción con fundamento en el derecho común dirigida contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA, y se agravia porque la Sra. Juez a quo la condenó sólo en los límites de la póliza. Mantiene la apelación deducida a fs. 256I/257

  1. Apela el quantum indemnizatorio por considerarlo reducido y el IBM considerado. Finalmente, cuestiona que la Sra. Juez a quo desestimó el pacto de cuota Litis celebrado.

La demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA cuestiona la valoración de la pericia médica y el grado de incapacidad otorgado. Apela la fecha a partir de la cual se deben computar los intereses y la tasa de interés.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que he de exponer.

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20785500#194123592#20171128094903714 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II En primer lugar, cabe puntualizar que arriba sin cuestionar a esta Alzada la conclusión de la a quo según la cual “en atención al modo como quedó

planteada la controversia, no se encuentra controvertido que el actor sufrió el accidente de trabajo denunciado en el inicio, denunciado como tal a la aseguradora codemandada y cuyas circunstancias corresponde tener por acreditadas en virtud de la rebeldía de la demandada” (ver fs. 262 I vta.). Contra estos aspectos del decisorio, la aseguradora demandada no efectuó crítica concreta y razonada alguna como lo exige el art. 116 LO, por lo que llegan incólumes a esta Alzada.

Cabe recordar que el actor denunció en la demanda que el día 24/06/10 ingresó al taller mecánico el colectivo identificado con el número de interno 24 para ser reparado por un desperfecto en su embrague; que a fin de proceder a su reparación ubicó el colectivo sobre la fosa para poder acceder por debajo del motor. Explicó que, mientras se encontraba reparando el embrague, se dispuso a situar en su lugar la caja de velocidades para terminar con la reparación; que mientras levantaba la caja de velocidades para ubicarla en su sitio, por razones que se desconocen, uno de los cilindros neumáticos del criket se desinfló y provocó un movimiento que desestabilizo la caja de velocidades haciendo que ésta cayera bruscamente sobre el cuerpo del actor golpeando su cabeza y su hombro, para luego terminar en la fosa (ver fs. 5 vta.).

A su vez, arriba firme a esta Alzada la conclusión de la Sra.

Juez a quo en cuanto sostuvo que “el empleador resulta responsable en el marco jurídico pretendido por el actor, por lo que la acción civil deducida contra Compañía La Paz Aamador Moure SA habrá de prosperar” (ver fs. 264 I).

La demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA cuestiona la valoración de la pericia médica y el porcentaje de incapacidad otorgado por la Sra. Juez a quo.

A mi entender, las manifestaciones vertidas por la demandada no aportan elementos que permitan apartarse de la valoración del dictamen efectuada en la instancia anterior en lo que respecta a la incapacidad física. En efecto, el perito médico informó que “el señor I., J.A. padece en carácter secuelar al accidente denunciado en autos: Limitación funcional del hombro izquierdo por tendinosis y bursitis postraumática con edema óseo…”, “que existe relación causal y agravante entre el proceso denunciado en autos y las secuelas del mismo”, que presenta “limitación funcional del hombro izquierdo por tendinosis y bursitis postraumática con edema óseo, presenta una incapacidad parcial y permanente justipreciada por el Baremo de la Ley 24.557 en un quince por ciento (15%)”, “que, aplicando los factores de ponderación que ordena la mencionada ley, presenta una incapacidad parcial y permanente del diecinueve por ciento (19%) devenido de sumar, en forma directa, 1% por la edad; 1,5% por dificultad intermedia en la realización de sus tareas habituales; y un 1,5% por ameritar recalificación” (ver fs. 255 vta.).

Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20785500#194123592#20171128094903714 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La demandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA no impugnó esta evaluación pericial; y, estimo que los fundamentos expuestos en el recurso carecen de argumentos que alcancen a rebatir las sólidas fundamentaciones sobre las cuales el perito sustentó sus conclusiones. El especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es la afección que padece el actor, así como la metodología científica utilizada para verificarla y para graduar la minusvalía que ocasiona (resonancia magnética nucleares de hombro izquierdo, electromiograma de miembros superiores con velocidad de conducción y reumatograma); y ello evidencia, entonces, que la opinión del experto está basada en razones objetivas y científicamente comprobables, que dan adecuado sustento a la conclusión pericial, en los aspectos analizados.

Sin perjuicio de ello, cabe recordar que los baremos que cuantifican incapacidades no constituyen una regla rígida -que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento en cada caso particular.

Los agravios vertidos a fs. 268/272 con relación a esta cuestión constituyen una mera discrepancia subjetiva con el criterio del médico que no alcanza a desvirtuar lo esencial de las consideraciones vertidas por éste. Por ello y en tanto no encuentro rebatidas sus consideraciones esenciales, entiendo que corresponde otorgar al referido dictámen plena eficacia probatoria a los fines de esta litis (art. 477 CPCCN), tal como lo hizo la Sra. Juez de la anterior instancia.

En consecuencia, propicio desestimar el agravio de la aseguradora demandada relacionado con la incapacidad física y confirmar la sentencia en el punto.

La parte actora cuestiona el rechazo de la acción deducida con fundamento en el derecho común dirigida contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar SA; y, a mi juicio, le asiste razón.

Los términos de los agravios imponen señalar que, contrariamente a lo señalado por la Sra. Juez a quo-, en la demanda, el actor alegó que la ART codemandada incumplió con las obligaciones emanadas de la LRT y solicitó su condena con fundamento en el art. 1.074 del Código Civil de V.S., lo cual genera la responsabilidad prevista en el derecho común (ver fs. 9vta./11).

Cabe puntualizar que -como señalé anteriormente- arriba sin cuestionar a esta Alzada la consideración de la a quo según la cual el actor acreditó que sufrió un accidente de las características expuestas...

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