Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 006792/2010/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 6.792/2010/CA2 “I.J.M. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal s/

accidente de trabajo/enfermedad profesión acción civil”

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 356, concedido en relación a fs. 357 y fundado a fs. 358/359vta., contra el pronunciamiento de fs. 354/355vta; y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento de fs. 354/355vta., el a quo admitió la impugnación efectuada por el Estado Nacional de la liquidación practicada por la actora y, en consecuencia, ordenó que a partir del 1º de febrero de 2002 los intereses deberán establecerse en sede administrativa, sin que corresponda aplicar intereses moratorios a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina, pues se trata en autos de una deuda consolidada.

    La actora se queja de lo resuelto, en el entendimiento de que los bonos de consolidación de la deuda pública no suplen los intereses determinados en la sentencia definitiva de la causa, los cuales tienden a resarcir al acreedor del menoscabo que éste experimenta a raíz del retardo imputable al deudor en repararlo y tienen una fuente distinta del resto de la reparación.

  2. Según reiterada jurisprudencia de este fuero, no deben liquidarse intereses posteriores a la fecha de corte en relación a la acreencia de la actora, puesto que recibirá bonos que generan réditos, lo cual es incompatible con un nuevo cálculo que se efectúe sobre el monto nominal del crédito expresado a la fecha de corte. Ocurre que los bonos ya contienen un régimen de intereses que se acreditan a favor de los acreedores por los períodos posteriores a la fecha de corte (conf. Sala I, causas 635/00 del 8/10/09; 11.610/01 del 19/10/10).

    La aplicación de las normas legales y reglamentarias en materia de consolidación es inexcusable, atento el carácter...

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