Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 034606/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 34606/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:51999 CAUSA Nº 34.606/2013 - SALA

VII- JUZGADO Nº 56 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en estos autos caratulados “I.J.A. c/

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/30 se presenta la actor e inicia demanda contra C.S.A. y contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la compañía Calorex S.A. el 17/12/2010, realizando armados de cocinas.

Relata que el 17/12/11 realizando sus tareas habituales, padeció un infortunio que le provocó una seria incapacidad laboral.

Viene a reclamar una justa reparación por los daños sufridos.

A fs.70/83 Calorex S.A. realiza una pormenorizada negativa de las cuestiones planteadas en el escrito de inicio.

A fs.93/108 Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A., contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.317/321, en la cual el “a-

quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada Calorex S.A. (fs.327/331), Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. (fs.333/335) y por los peritos ingeniero y médico quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada Calorex S.A.

Se agravia la quejosa por el análisis de las probanzas arrimadas a la causa que se han realizado en la instancia.

Adelanto que la pretensión de la agraviada de que sea modificada la sentencia en este aspecto no ha de tener favorable acogida.

Ello es de este modo ya que tal como lo indica el sentenciante, si bien es cierto que de las testimoniales Guidetto (fs. 213), D.R. (fs. 214), C. (fs. 215) y P. (fs. 216), propuestos por C.S.A., surgiría que al Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20139647#197102241#20180301113158602 Causa N°: 34606/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII actor se le entregaban los elementos de trabajo, no es menos cierto que de la pericial técnica (fs. 301/305), se desprende “… ante mi expresa solicitud de que se exhibieran las constancias firmadas de todas las entregas del actor de los elementos de protección personal que fueran indicados por el Servicio Externo de higiene y Seguridad, el Sr. L.O., J. de Personal, informa que los comprobantes no están disponibles porque han sido entregados al estudio G. para ser adjuntados a autos …”.

Sentado ello, no resulta un dato menor, que las copias obrantes a fs.

45/53 son hojas correspondientes al libro de higiene y seguridad de capacitación personal, las que fueron expresamente desconocidas por la contraparte; más no hay documentación alguna que acredite la entrega de materiales de protección.

A mayor abundamiento, viene al caso destacar que el perito ingeniero, sostiene que “… el corte con las rebabas al manipular chapas o piezas conformadas de...

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