Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Octubre de 2012, expediente 47.233

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 47.233 “I., I.J. °

s/procesamiento”

Juzgado N° 10 - Secretaría n° 19

° °

Expte: 12.760/08

Reg. N° 1111

Buenos Aires, 4 de octubre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este USO OFICIAL

    Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.M.H., Defensor Oficial que asiste I.J.A.I. y P.R.B., y la Dra. M.G.F., defensora de F.G.B. y A.A.N., contra la resolución del J.J.E. de decretar el procesamiento de los imputados por el delito de defraudación contra la administración pública, en concurso ideal con uso de certificado médico falso (art. 174, inc. 5°, en función del art. 172; art. 296 en función del art. 292 y 45 del Código Penal).

  2. Conforme surge de las actas de indagatoria, se les reprochó a los acusados haber participado en la falsificación y/o presentación de certificados médicos falsos con la finalidad de justificar sus ausencias al servicio que prestaban en el Departamento Cuerpo de Policía de Tránsito de la Policía Federal Argentina, y así poder cobrar el monto correspondiente a días no trabajados, causando con ello un perjuicio patrimonial a la institución policial (ver actas que en copia lucen a fs. 1/7).

    Se corroboró a lo largo de la instrucción que, con el proceder descripto, B. perjudicó patrimonialmente a la institución en cincuenta y ocho pesos con noventa centavos ($58,90); N. en cincuenta y nueve pesos con once centavos ($59,11); B. en ciento cuarenta y cuatro pesos con diez centavos ($144,10) e I. en doscientos treinta y cinco pesos con sesenta centavos ($235,60).

  3. a) La crítica recursiva del Defensor Oficial J.M.H., cuyo desarrollo se apoya en la teoría de la insignificancia, sugiere la atipicidad de la conducta de los acusados por resultar insuficiente para lesionar en forma relevante el bien jurídico tutelado por la norma.

    Señaló el apelante que el comportamiento de I. y B. fue aislado y de escasa peligrosidad, y el perjuicio económico ocasionado a la institución mínimo. Frente a ello, la imposición de una sanción extrema y excepcional como la penal resultaba desproporcionada e irrazonable, máxime considerando que los imputados, según la información que surgía del sumario administrativo labrado, habían sido cesanteados de la PFA con fecha 11 de marzo de 2011, formulándose el correspondiente cargo sobre los haberes a percibir por las deudas que bajo cualquier concepto mantuvieran con la referida institución.

    A través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR