Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 003311/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3311/2015/CA1 –S.I. “IBARRA, G. Á. c/

SIBACO S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”.

Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 10

Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a

fs. 111 –concedido a fs. 112, fundado a fs. 113/114, cuyo memorial fue

contestado por la parte actora a fs. 118/120, contra la resolución de fs. 78; y, CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez Subrogante del Juzgado Nº 5 de este fuero

    rechazó la excepción de litispendencia planteada por la parte demandada

    con costas por considerar que no se verificaba el caso de triple identidad de

    sujeto, objeto y causa ni tampoco la posibilidad de sentencias

    contradictorias (cfr. fs. 78).

  2. Contra ese pronunciamiento, la accionada interpuso

    recurso de apelación (cfr. fs. 111, concedido a fs. 112).

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27151291#195000523#20180504100052846 En su memorial de agravios, solicita que se revoque la

    sentencia interlocutoria apelada y se haga lugar a la excepción de

    litispendencia opuesta, con costas.

    A fin de justificar su postura señala que el magistrado incurrió

    en un error, al no observar que en la causa N° 4686/2012 su parte reconvino

    por reivindicación de todas las marcas de la actora, por sostener que la

    sociedad “SIBACO S.A.” es la verdadera propietaria de las mismas.

    Por tal motivo, entiende que en el supuesto de que se

    admitiera la reconvención tendrá efectos sobre esta causa, siendo

    procedente la litispendencia planteada (memorial de agravios a fs. 113/114,

    contestados a fs. 118/120).

  3. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir

    todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes

    para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y

    291:390, entre muchos otros).

  4. El fundamento de la excepción de litispendencia radica en

    la necesidad de evitar que una misma pretensión, es decir, una única

    situación de hecho o de derecho, sea objeto de un doble conocimiento, con

    un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, desvirtuándose así la

    función judicial y la naturaleza misma del derecho, con la posibilidad de

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27151291#195000523#20180504100052846 Poder Judicial de la...

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