Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2018, expediente CCF 003311/2015/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 3311/2015/CA1 –S.I. “IBARRA, G. Á. c/
SIBACO S.A. s/ cese de oposición al registro de marca”.
Juzgado Nº 5 Secretaría Nº 10
Buenos Aires, 4 de mayo de 2018.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a
fs. 111 –concedido a fs. 112, fundado a fs. 113/114, cuyo memorial fue
contestado por la parte actora a fs. 118/120, contra la resolución de fs. 78; y, CONSIDERANDO:
-
El Señor Juez Subrogante del Juzgado Nº 5 de este fuero
rechazó la excepción de litispendencia planteada por la parte demandada
con costas por considerar que no se verificaba el caso de triple identidad de
sujeto, objeto y causa ni tampoco la posibilidad de sentencias
contradictorias (cfr. fs. 78).
-
Contra ese pronunciamiento, la accionada interpuso
recurso de apelación (cfr. fs. 111, concedido a fs. 112).
Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27151291#195000523#20180504100052846 En su memorial de agravios, solicita que se revoque la
sentencia interlocutoria apelada y se haga lugar a la excepción de
litispendencia opuesta, con costas.
A fin de justificar su postura señala que el magistrado incurrió
en un error, al no observar que en la causa N° 4686/2012 su parte reconvino
por reivindicación de todas las marcas de la actora, por sostener que la
sociedad “SIBACO S.A.” es la verdadera propietaria de las mismas.
Por tal motivo, entiende que en el supuesto de que se
admitiera la reconvención tendrá efectos sobre esta causa, siendo
procedente la litispendencia planteada (memorial de agravios a fs. 113/114,
contestados a fs. 118/120).
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Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir
todas las argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes
para resolver el conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y
291:390, entre muchos otros).
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El fundamento de la excepción de litispendencia radica en
la necesidad de evitar que una misma pretensión, es decir, una única
situación de hecho o de derecho, sea objeto de un doble conocimiento, con
un inútil dispendio de actividad jurisdiccional, desvirtuándose así la
función judicial y la naturaleza misma del derecho, con la posibilidad de
Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #27151291#195000523#20180504100052846 Poder Judicial de la...
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