Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 23 de Septiembre de 2021, expediente CNT 044312/2017/CA002

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44312/2017

(Juzg. Nº 78)

AUTOS: “I.G.N. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2021.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La trabajadora estima arbitrario el pronunciamiento adverso a su pretensión patrimonial que fue rechazada por imperio del art. 65, inc. 4º, de la LO: imprecisión en materia de los hechos que sirve den apoyo a la demanda judicial.

La situación es delicada puesto que lo denunciado fue un accidente “in itinere” y la accionante manifestó que al dirigirse a su lugar de prestación de tareas que estaría,

prima facie, ubicado en la Capital Federal ya que refiere que presta servicios en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Explicó, sin mayores precisiones topográficas, que el siniestro ocurrió el 19 de agosto de 2.016 al dirigirse a su trabajo en las cercanías de la estación ferroviaria de Paso Fecha de firma: 23/09/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

del R. en la localidad de M. (ver escrito de inicio, fs.

19 vta.) pero denunció como domicilio propio uno ubicado en la localidad de M..

La demandada, por su parte, reconoció haber prestado atención médica a la trabajadora, pero desconoció el evento dañoso, la fecha y hora del acontecimiento y que éste hubiera sido “in itinere” (ver escrito de réplica, fs. 111 vta.):

ahora bien, los partidos de M. y M. son localidades colindantes y la estación Paso del R. se encuentra ubicada en la segunda, encontrándose ambos municipios unidos a la Ciudad de Buenos Aires por la línea Sarmiento.

Ahora bien, el determinar si un accidente es o no “in itinere” es una cuestión jurídica -se requiere que exista cierta concordancia topográfica y cronológica, ver art. 6º

LRT- pero, en el caso, la aseguradora no rechazó, por escrito,

en tiempo y forma y fundadamente, que nos encontremos ante un contingencia “in itinere” y estaba obligada a hacerlo (arts.

6º y 7º del...

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