Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Octubre de 2020, expediente L. 121755

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.755, "I., D.R. contra Prevención ART S.A. Accidente de trabajo-acción especial" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresG., de L., K., P., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de San Isidro se declaró incompetente y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 52/53).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 61/72).

Ordenado y sustanciado el traslado a la parte actora con motivo de la sanción de la ley 15.057, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d..G.dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente se declaró incompetente para entender en la presente causa iniciada por D.R.I. contra Prevención ART S.A. en reclamo del pago de las prestaciones dinerarias y en especie previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales con motivo de la incapacidad que dijo padecer como consecuencia del accidente de trabajo que denunció ocurrido el día 9 de mayo de 2017 (v. demanda, fs. 10/49 vta.).

    Para así resolver, sin haber conferido traslado de la demanda, señaló que la Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de la ley 14.997 (B.O., 8-I-2018) adhirió al régimen complementario de la Ley de Riesgos del Trabajo establecido por la ley nacional 27.348 que dispone que, con carácter previo, obligatorio y excluyente a toda otra intervención, el trabajador debe agotar el trámite administrativo ante las Comisiones Médicas previsto por la ley 24.557.

    En ese sentido, puso de resalto -además- que la parte actora, pese a haber entablado la demanda con fecha 22 de febrero de 2018 no formuló en su escrito de inicio planteo alguno cuestionando la constitucionalidad de la ley 27.348 cuyo régimen, a través de la ya mencionada adhesión, se encontraba vigente en el ámbito local desde el día 17 de enero de 2018.

    Por tales motivos, concluyó que era necesario que el accionante cumpliera con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 27.348, se declaró incompetente para intervenir en el caso y dispuso el archivo de las actuaciones (v. fs. 52 vta. y 53).

  2. Contra lo así resuelto, la parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia que el fallo impugnado es absurdo y arbitrario y, asimismo, transgrede los arts. 16, 17, 18 y 19 de la C.itución nacional; 10 y 15 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 6, 11 y 14 de la ley 24.557; 3 y 8 de la ley 26.773 y 63 de la ley 11.653 (v. fs. 61/72).

    II.1. En sustancia, sostiene que la ley 14.997 en cuanto adhiere al régimen de la ley 27.348 es inconstitucional por violentar la autonomía provincial y vulnerar la garantía de acceso irrestricto a la justicia.

    Al respecto, con apoyo en lo decidido en una causa tramitada ante otro tribunal de trabajo, alega que las provincias no pueden desligarse de su facultad-deber de administrar justicia en sus respectivos territorios, ni adherir a invitación alguna en tal sentido a través de una simple ley, sin quebrantar la C.itución nacional. Máxime cuando tal adhesión, como ocurre en el caso -afirma- no solo implica una renuncia de carácter general a dictar normas de procedimiento, sino consentir incluso que sea la Nación quien las sustituya en tal tarea a través de la actuación de un organismo administrativo como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (v. fs. 66).

    En definitiva, afirma que la ley provincial delega en el poder nacional su facultad jurisdiccional y su competencia, vulnerando, de ese modo, los arts. 5, 75 inc. 12, 121 y 122 de la C.itución nacional. A. también que infringe el art. 15 de la C.itución provincial, pues al adherir al procedimiento administrativo previsto por la ley 27.348 no hace más que vedar a los trabajadores el acceso a la justicia, imponiéndoles un recorrido previo por ante las Comisiones Médicas que resulta a todas luces inconstitucional.

    Añade que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR