Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CNT 079185/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 111931 SALA II EXPEDIENTE Nº: 79185/2015 (JUZG. Nº 41)

AUTOS: "IBARRA, D.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 5 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial, con imposición de costas a cargo de la parte demandada (fs. 98/124).

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la accionada, en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios (fs. 126/129). A su turno, el perito médico apeló los honorarios que fueron regulados en su favor, por considerarlos bajos (fs. 131).

  1. fundamentar el recurso, la aseguradora se queja por el porcentaje de incapacidad física que se tuvo por acreditado en el pronunciamiento de grado.

Cuestiona el modo en que el Sr. Juez de grado ordenó actualizar el monto diferido a condena. Recurre también los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes, por estimarlos altos.

Los términos del recurso interpuesto por la parte demandada hacen necesario memorar que, en el caso de autos, el accidente que motiva esta causa ocurrió el 16/01/2015 (ver fs. 6, reconocido por la demandada a fs. 36vta.).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la aseguradora en el orden que se expondrá.

En primer lugar, corresponde tratar el agravio vertido por la accionada en cuanto considera erróneo el porcentaje de incapacidad física que el Sr. Juez de primera instancia tuvo por probado a partir de, según señala, una incorrecta apreciación del peritaje médico que obra en la causa. Sostiene que el perito médico estableció un porcentaje de incapacidad física que no se ajusta al baremo de ley, sin perjuicio de la reducción de dicho porcentaje que dejó asentado el judicante en el decisorio recurrido.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27825968#200073955#20180307111424914 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Sentado lo expuesto, cabe recordar que, tras ponderar el informe médico de fs. 85/89, el magistrado de la sede de origen sostuvo que “Bajo la premisa del art. 386, CPCCN, el veredicto sobre los hechos probados que sustentan ambas posturas de las partes, se dictará teniéndose por acreditados los daños sufridos por el actor, considerando que el informe médico se encuentra precedido de estudios adecuados y fundado en principios científicos inobjetables, y que por lo tanto debe ser aceptado conforme a las reglas de la sana crítica (art. 477 del CPCC).

Sin embargo considero atendibles los argumentos expuestos en la impugnación formulada por la demandada. Y digo esto porque efectivamente de la resonancia magnética surge la presencia de incipientes signos de deshidratación de los dos últimos discos lumbares que no puede ser atribuido al accidente y que el perito claramente manifiesta que el siniestro agravó la patología preexistente, por lo tanto considero que existe una relación concausal y resulta atinado y razonable establecer que solo el 50% de la incapacidad detectada puede atribuirse al siniestro…

… por lo tanto corresponde hacer lugar a las pretensiones de la parte actora por un 8% de incapacidad, considerando aplicable el baremo del dec.

658/1996 en atención a la naturaleza de la acción.” (ver fs. 99vta./100).

El perito médico consideró: “El actor presenta una Lumbalgia con irradiación dolorosa y parestesias a sus miembros inferiores (Lumbociática), en relación a una protrusión discal L4-L5 y L5-S1 (RMN), responsables de la sintomatología neurológica ocasionada de acuerdo con el informe del: ‘EMG neurógeno, con compromiso de tipo radicular irritativo, en territorios de L4 y L5 bilateral. De aspecto crónico.’…

… Las tareas realizadas por el actor aparecen como el factor concausal aparente para el desarrollo de las discopatías L4-L5 y L5-S1… El accidente que ocurriera (…) constituye un hecho súbito y violento en ocasión de su trabajo, y aparece como el mecanismo válido o idóneo para agravar la patología preexistente y/o provocar la protrusión discal responsable de la Lumbociática… Con motivo de una Lumbociática Postraumática con contractura muscular paravertebral dolorosa, limitaciones funcionales, rectificación de la lordosis lumbar fisiológica radiológica, la ‘Protusión discal L4-L5 postero-medial. Protrusión Discal L5-S1 postero-medial’ en las imágenes de la RMN, y un ‘EMG neurógeno, con compromiso de tipo radicular irritativo, en territorios de L4 y L5 bilateral. De aspecto crónico’, se asigna una IPyP del 20%...

… fueron consultados para su asignación los baremos de D.N., Di Doménica, A. y R., B. y R.. De acuerdo con ello la IPyP del actor es del 20%. De acuerdo a lo solicitado por la ART, y aplicando el baremo de la Ley 24557 la IPyP del actor es del 16%.” (ver fs. 87/88).

Ahora bien, los argumentos vertidos por la demandada en la impugnación deducida contra el informe pericial médico (fs. 93) y en el recurso de fs.

Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27825968#200073955#20180307111424914 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 126/129, no logran enervar las conclusiones a las que arribó el experto, en lo que atañe a la incapacidad física del accionante. En efecto, el especialista ha explicado en forma suficientemente clara cuál es el estado actual de la columna del actor, así como la metodología científica utilizada para verificarlo; lo cual evidencia, entonces, que su opinión está basada en razones objetivas y científicamente comprobables que dan adecuado sustento a la conclusión pericial. Obsérvese que el perito efectuó su...

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