Sentencia nº 557-12 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N°557/12 - T° 11- F° 490/495

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 21 días de Diciembre de 2012,se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. M.E.C., A.P.C. ySantiago A.D.F. para resolver los recursos interpuestos contra la resolucióndictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral de la ciudadde Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: IBARRA, JUAN ANTONIO YOTROS C/ CO.S.VE.L. (COOP. DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS SOCIALES - ASISTENCIALES Y VIVIENDA DE VERA LTDA.) S/LABORAL, EXPTE. Nº 21, AÑO 2010. Acto seguido, el Tribunal establece el orden devotación conforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se planteanpara resolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido por ninguna de las recurrentes y no advirtiendo que existan graves irregularidadesque merezcan su tratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, los Dres. C. y C. votan en igual sentido.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia de Primera Instanciacon su aclaratoria (fs. 370/371 vto. y 375) rechazó la excepción de falta de legitimaciónpasiva o falta de acción opuesta por la demandada y condenó a pagar a Co.S.Ve.L. a favorde los Sres. J.A.I., R.O.S., D.D.F., O.D., G.A.A. y H.R.A. las diferencias de haberesdeterminadas por la pericial contable de fs. 298/314 con más las horas extras deconformidad a lo impetrado en la demanda, intereses y costas. También tuvo presente eldesestimiento de la acción y del proceso por parte de R.I.I., con costas a su

cargo. Sostuvo el juzgador que no encontró elemento alguno para separarse del dictamenpericial, medio de prueba a través del cual la parte actora logró demostrar que se leabonaban sumas inferiores a lo que por ley hubiese correspondido; y que las horas extrasse acreditaron debidamente, siguiendo para ello su habitual criterio de acreditaciónrigurosa.

La actora apeló la sentencia en forma parcial, mientras que la demandada lo hizo enforma total, habiéndoles concedido el a-quo sus respectivos recursos. Radicados los autosen esta sede, expresaron ambas partes sus agravios.

Los accionantes se agravian por la falta de rechazo expreso de la excepción deprescripción, y más puntualmente por la falta de imposición de costas a la excepcionanteante el rechazo tácito de la misma que implicó la sentencia a-qua. También plantean lafalta de aclaración del fallo en cuanto se omitió consignar "es debida" luego de la palabra"suma" cuando a fs. 371 manda a pagar intereses.

Co.S.Ve.L. replica en primer término los agravios vertidos por su contraria,postulando su rechazo, pasando luego a exponer sus quejas. Achaca a la sentencia no seruna derivación razonada del derecho vigente y falta de fundamentación, en la medida queno explicita el sustrato normativo (norma convencional o legal) que da sustento a lapretensión de la actora y en el que basa la condena, convirtiéndola en arbitraria. Luego secentra en la falta de consideración de elementos a su parecer relevantes, como ciertosinformes (FENCAP, FAECyS, FENTOS), el convenio de fs. 184 y su vigencia, la falta dehomologación de la escala salarial presentada en el M.T.S.S. de la Nación en 2005 (nohomologada en agosto de 2008 y por lo tanto no vigente), de donde se debió concluir quelos actores carecían de derecho a diferencias salariales. Luego se agravia porque el a-quono expresó qué pruebas de los actores fueron las que lo convencieron de su razón y que entodo caso tales pruebas (que repasa) en modo alguno justifican la procedencia del reclamo.

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4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista AyS N°557/12 - T° 11- F° 490/495

Hace hincapié en la irrazonable valoración de la pericial contable, criticando que el Juezhabría delegado en la perito la constatación de hechos, determinación de causas y efectos,lo que debe realizarse por otros medios. Afirma que la contadora requirió las escalassalariales a un grupo de interés comprometido en la causa (Sindicato de Empleados deComercio), en lugar de hacerlo a órganos administrativos. Posteriormente se agravia por elreconocimiento de horas extras que no fueron cuantificadas ni probadas rigurosamente,como paradójicamente el propio Magistrado reconoce que deben serlo. Pide la revocaciónde la sentencia, con costas.

Corrido traslado a la parte actora, ésta plantea como cuestiones previas...

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