Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Noviembre de 2020, expediente FCT 013001116/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

E.. N° FCT 13001116/2012/CA1

En la ciudad de Corrientes, noviembre del año dos mil veinte, estando reunidos los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de

A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos

caratulados “I., C. c/ AFIP s/Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT

13001116/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación contra la sentencia

    que no hizo lugar a la acción de amparo promovida, impuso las costas en el orden causado

    y reguló los honorarios profesionales.

    Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, fue contestado por la

    demandada.

  2. Elevados los autos a esta Alzada, pasan las actuaciones al Acuerdo, providencia

    que se halla firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.

    Que antes de entrar al análisis del recurso, corresponde verificar si el mismo ha

    dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad formal requeridas por las normas

    vigentes (Ley 16986 y supletoriamente según el artículo 17 de ésta, también el Código de

    Procedimiento Civil y Comercial de la Nación).

    Al respecto, advierto que el escrito recursivo no ha sido firmado por la actora, que

    actúa con el patrocinio letrado de la profesional firmante –Dra. Mariela Guadalupe

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    A., la que tampoco ha acreditado poseer poder suficiente para representar al

    accionante, ni haber expresado razones de urgencia que, de darse los supuestos

    habilitarían su intervención en carácter de gestor (art. 48 del Código Procesal Civil y

    Comercial de la Nación).

    Que la firma del accionante en éste recurso es un requisito esencial (118 del Código

    Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional),

    insusceptible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR