Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Noviembre de 2020, expediente FCT 013001116/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. N° FCT 13001116/2012/CA1
En la ciudad de Corrientes, noviembre del año dos mil veinte, estando reunidos los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. M.G.S. de
A., S.A.S. y R.L.G., asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento de los autos
caratulados “I., C. c/ AFIP s/Amparo Ley 16.986”, E.. N° FCT
13001116/2012/CA1 proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el siguiente:
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación contra la sentencia
que no hizo lugar a la acción de amparo promovida, impuso las costas en el orden causado
y reguló los honorarios profesionales.
Concedida la apelación y corrido el traslado de ley, fue contestado por la
demandada.
-
Elevados los autos a esta Alzada, pasan las actuaciones al Acuerdo, providencia
que se halla firme y consentida, y habilita la competencia de esta Alzada.
Que antes de entrar al análisis del recurso, corresponde verificar si el mismo ha
dado cumplimiento a las condiciones de admisibilidad formal requeridas por las normas
vigentes (Ley 16986 y supletoriamente según el artículo 17 de ésta, también el Código de
Procedimiento Civil y Comercial de la Nación).
Al respecto, advierto que el escrito recursivo no ha sido firmado por la actora, que
actúa con el patrocinio letrado de la profesional firmante –Dra. Mariela Guadalupe
Fecha de firma: 06/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
A., la que tampoco ha acreditado poseer poder suficiente para representar al
accionante, ni haber expresado razones de urgencia que, de darse los supuestos
habilitarían su intervención en carácter de gestor (art. 48 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación).
Que la firma del accionante en éste recurso es un requisito esencial (118 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación y 46 del Reglamento para la Justicia Nacional),
insusceptible...
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