Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Agosto de 2017, expediente CNT 003719/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 3719/2014 - IBARRA CAROLINA c/ GAX S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 202/206 y 207/216, que fueron replicados a fs. 223/225 y 226/228.

A fs. 218/vta. la perito contadora apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a las quejas mencionadas, dado que versan sobre cuestiones conexas, me expediré en forma conjunta.

Respecto del disenso que ambas partes exponen en relación con la decisión adoptada en el fallo apelado respecto de las horas extras reclamadas, considero que asiste razón a la demandada.

Al respecto, estimo necesario destacar que la actora en el escrito de inicio denunció que laboró para la demandada desde el año 2010 en el local que esta explotaba en el shopping Alto Palermo cumpliendo una jornada de lunes a domingos de 14 a 22 hs., la que se extendía mayormente hasta las 22:30 o 23 hs., con un franco semanal otorgado entre lunes y jueves, es decir que laboraba 6 días en la semana. Asimismo que a partir de octubre de 2012 pasó a desempeñarse en el local ubicado en las calles Florida y L. con jornadas de lunes a domingos de 12 a 20 hs. que llegaban a extenderse hasta las 21 hs. y con un franco semanal entre lunes y miércoles, es decir que aquí también laboraba 6 días (cfr. fs. 6/7vta.). Finalmente, a fs.

11 sostuvo que si bien realizó tareas en dos locales distintos y con distinto horario “diariamente realizaba la misma cantidad de horas pero en distinto horario (12 a 19 hs. o 13 a 20 hs.)”.

Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 14/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20724705#186633803#20170825093755878 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por su parte la demandada negó tales circunstancias y alegó que la actora laboraba en turnos rotativos de 7 horas diarias con un franco y medio por semana, y que en las ocasiones que superó la jornada legal le abonó las horas extras correspondientes (cfr.

fs. 57vta./58).

Ahora bien de la prueba testifical colectada surge que la testigo G. (fs. 164/vta.) –propuesta por la actora- dijo haber ingresado a la demandada en diciembre de 2011 en el local de la calle Florida y que allí conoció a la actora, quien se desempeñaba como cajera al igual que ella y que trabajaron juntas hasta que la testigo se fue el 07/03/12. Lo expuesto por la misma resulta inconsistente desde que la actora afirmó

que recién fue a laborar al local de Florida en octubre de 2012, por lo que estos dichos carecen de trascendencia (cf. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN).

Por su parte la testigo Rubinsztein (fs.

163/vta.) –citada también a propuesta de la actora-

declaró que laboró junto con la demandante en el local del shopping desde principios de 2012 en que la trasladaron allí a la testigo y hasta octubre de dicho año en que la testigo se fue y mes en que la actora fue trasladada -unos días antes- a otro local. En relación con la jornada manifestó que laboraban de lunes a domingo con un franco rotativo en la semana y lo hacían en el horario de 14 a 22 hs. en que cerraba el local, pero siempre se quedaban más tiempo, entre media hora y una hora más. Además, refirió que la actora se desempeñaba como cajera.

  1. (fs. 165/vta.) –también ofrecido por la demandante y con juicio pendiente con la demandada- afirmó laborar con la actora en el local del shopping desde mediados de 2010 cuando aquella ingresó

(el testigo ya estaba) y lo hizo hasta marzo de 2012 en que el declarante dejó de laborar. Asimismo, refirió

que los turnos eran rotativos de 8 a 16 y de 14 a 22 hs., y que este último podía extenderse hasta las 22:30 hs. y que tenían un franco...

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