Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 13 de Octubre de 2020, expediente CIV 028643/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

28643/2017

I.C., M.E. Y OTRO c/ DOTA S.A. DE

TRANSPORTE AUTOMOTOR s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

NOTA: que en fecha 7 de octubre de 2020 fueron remitidos en soporte físico las presentes actuaciones nro. 28643 en dos cuerpos y 262 fs., junto al beneficio de litigar sin gastos 28643/2011 y la causa penal 67792 “Santagostino s/lesiones culposas”. Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.

E.J.S. REIG

SECRETARIO

Buenos Aires, 13 de octubre de 2020.-

I.T. presente el informe mencionado y pasen los autos a despachar los escritos presentados por las partes que obran en bandeja.

  1. Proveyendo el replanteo de prueba interpuesto por la parte actora el día 17 de septiembre de 2020:

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Con fecha 22 de marzo de 2019 el juez de primera instancia hizo lugar a la negligencia interpuesta por la demandada y citada en garantía respecto de la prueba pericial médica que habían ofrecido las actoras en la demanda y en consecuencia les dio por perdido el derecho de producirla en lo sucesivo. Contra dicha decisión plantearon estas últimas el 1 de abril de 2019 revocatoria con apelación subsidiaria que fueron rechazadas en los términos que manda el art. 379 del CPCCN. Llegados los autos a esta instancia, y a través de su letrado apoderado, solicitan que se produzca la prueba pericial mencionada para determinar si las coactoras M.E.F. de firma: 13/10/2020

    Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    I.C. y M.S.N. son portadoras de algún grado de incapacidad.

  3. Conviene recordar que la recepción de prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional, razón por la que los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva. Como señala la propia norma, la petición debe ser fundada, y ello implica que el interesado debe justificar adecuadamente la procedencia del pedido.

    Consideran las actoras que la declaración de negligencia ha sido errada, que siempre se mantuvo el impulso de dicho medio probatorio, manifestando las causas que impedían avanzar con su producción. Sin embargo, de las constancias de autos no resulta tal estado de cosas.

  4. Tras la audiencia del art. 360 del CPCCN, por auto de fecha 14 de febrero de 2018 se ordenó llevar adelante la prueba pericial ofrecida. Se designó al médico legista Dr. J.L.S. (ver aquí) para tal cometido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR