Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Marzo de 2019, expediente CIV 072142/2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

I.A.P.C. c/ GROSSO MAXIMILIANO

ANDRES Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 72.142/2016 –J. 41-

RELACION N° 072142/2016/CA002

Buenos Aires, marzo de 2019.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de la Alzada a fin de entender en el recurso de apelación deducido subsidiariamente por el codemandado M.A.G. contra la providencia de fs. 67.-

  2. En primer lugar, cuestiona el apelante que se haya tenido por contestado el traslado de la documental y de la excepción planteada.-

    Sin entrar a analizar las manifestaciones vertidas en el escrito de fs. 66,

    resulta inequívoco que mediante dicho acto el reclamante procedió a responder el traslado conferido mediante providencia de fs. 62 pto.

    III.-

    La alusión que formula el accionante a la documental adjuntada por la citada en garantía importa un error material pues el único traslado conferido en el expediente resultó ser el que se generara a partir de la contestación de la demanda del Sr. G..-

    Por lo demás, no es ésta la oportunidad procesal en la cual corresponda estudiar el contenido del escrito de fs. 66, lo que sella la suerte adversa del recurso en lo referente a este asunto.-

    En consecuencia, debe confirmarse la providencia cuestionada en tanto tiene a la parte actora por contestado el traslado de la prueba documental y de la excepción opuesta por el codemandado.-

    Fecha de firma: 29/03/2019

    Alta en sistema: 25/04/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

  3. La misma suerte correrán las quejas en lo atinente al último párrafo del decisorio de fs. 67, a través del cual se tiene presente el error manifestado respecto al dominio del rodado demandado y se hace saber a las partes dicha circunstancia.-

    Es que, la simple corrección de un mero error material incluido en la demanda en modo alguno importa su transformación o ampliación en los términos del art. 331 del ordenamiento adjetivo.-

    Por lo demás, y tal como lo pone de resalto el Magistrado de grado en el pronunciamiento de fs. 78/79, el equívoco en el que incurrió el actor no ha afectado el derecho de defensa del recurrente quien –amén de plantear la defensa de falta de legitimación- pudo también contestar la demanda entablada en su contra, aun teniendo a la vista el yerro cometido por la contraparte.-

    En definitiva, como también lo desarrolla el anterior J., adoptar el temperamento pretendido por el quejoso importaría incurrir en un...

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