Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Septiembre de 2022, expediente CIV 083263/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

83263/2013

IBARRA, ANGEL DAVID (SUC-AB INTESTATO) Y OTRO

s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de septiembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a este Tribunal de alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el coheredero G.Á.I. -ver aquí- contra la resolución del 05.08.2022 -ver aquí-, mediante la cual, la magistrada de grado desestimó, entre otras cuestiones, el pedido de designación del nombrado como Administrador definitivo del sucesorio y también rechazó la designación de la candidata propuesta por los restantes coherederos.

    El memorial de agravios -ver aquí- fue contestado por la contraria el 25.08.2022 -ver aquí-.

    Se queja el recurrente por cuanto considera que la decisión de grado resulta arbitraria "en tanto nada se refiere sobre la posibilidad de oposición de los nietos y la nuera del causante en el presente, dado el porcentaje que ostenta cada uno en este proceso en forma individual frente al que 40% que corresponde en forma unipersonal a mi mandante,

    porcentaje mayor al que presenta cada uno de aquellos".

    Fecha de firma: 23/09/2022

    Alta en sistema: 26/09/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Añade que las oposiciones formuladas a su designación por parte de los restantes herederos "no obtuvieron respuesta jurisdiccional" y que las manifestaciones realizadas por la contraria han sido "agraviantes y carentes de respaldo".

  2. En primer lugar, es necesario recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del Cód. Procesal, la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, de la lectura del memorial de agravios se advierte que no es más que una reedición de los argumentos plasmados al contestar el traslado de la oposición formulada por los restantes herederos al pedido de designación del recurrente como Administrador definitivo del sucesorio -ver aquí-. Incluso, ha reproducido con exactitud las citas realizadas a pie de página.

    Sólo bajo el lente de una interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR