Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 023269/2006/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 23269/2006

AUTOS: IBARRA ALEJO RAMON c/ M°DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentas actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado que resolvió hacer lugar la demanda tendiente a que se le otorgue al actor el préstamo regulado por la Resolución Nº 500 del 30/09/85 por él dictada, sobre la base de lo normado por el Decreto 1.897/85. Impuso las costas a la demandada vencida y regulo los honorarios en el 13 % de lo que perciba el accionante producto de la presente sentencia.

La demandada se agravia de la sentencia, manifiesta que el crédito aquí reclamado se encuentra satisfecho. Subsidiariamente cuestiona los fundamentos por el cual se hizo lugar a la pretensión, se queja de la forma de distribución de las costas y cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia. Por último, se queja de la regulación de honorarios por considerarla elevada.

En primer término, en cuanto a las manifestaciones vertidas en torno a que el objeto de demanda se encuentra satisfecho, no tendrá favorable acogida toda vez que no encuentro suficientemente acreditado los extremos invocados. No obstante, lo señalado, la extensión con que se reconoce esta demanda no habilita en modo alguno un doble pago por un mismo concepto. En tal inteligencia, si con motivo de un pronunciamiento judicial se hubiera ordenado el pago de uno de los suplementos referidos, tal concepto no integrará la ejecución de este decisorio, debiendo tenerse en cuenta los pagos realizados.

En cuanto al fondo de la cuestión, resulta necesario recordar que el 30/9/85 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1897/85 por el que se otorga a las obras sociales de las Fuerzas Armadas, “aportes reintegrables con destino a la asignación de préstamos especiales”, al personal militar en actividad; facultando al Ministerio de Defensa a resolver lo necesario respecto a su asignación, distribución, reintegro y demás aspectos pertinentes.

En consecuencia, la demandada dictó la Resolución Nº 500 y los otorgó con montos variables según la...

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