Ibarra P/Conc

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2006

Tercer Juzgado Procesos Concursales y Registro Mendoza. Domicilio San Martín 322, 3° piso, Mendoza. Autos N° 12540, caratulados ÂIBARRA ROQUE HUMBERTO p/CONCURSO PREVENTIVOÂ. A fs. 225 el Juzgado Resolvió: ÂMendoza, 25 de noviembre de 2005.- Autos y Vistos: Los presentes autos N° 12.540 arriba caratulados, venidos a despacho para resolver; y Considerando: I.-... II- Resuelvo: 1°) Disponer la conversión de la presente causa en concurso preventivo y en consecuencia declarar la apertura del concurso preventivo de Roque Humberto Ibarra, D.N.I. 11.827.578, domiciliado en calle Adolfo Calle 719, Dorrego, Guaymallén, Mendoza; el que tramitará conforme a las reglas para los pequeños concursos (arts. 288, 289 y cc. LCQ.); dando por concluido el trámite de la quiebra declarada a fs. 17/18 vta. Por Mesa de Entradas recaratúlese. 2°) Mantener en sus funciones al síndico designado en autos a fs. 154. 3°) Disponer se libren las comunicaciones pertinentes a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y Suprema Corte de Justicia. Ofíciese. 4°) Dejar sin efecto las intimaciones al fallido y terceros contenidas en los resolutivos 5° y 6° y las comunicaciones de los resolutivos 8° y 11° de la sentencia de fs. 17/18 vta., como así también las disposiciones de realizar los bienes del fallido y confección del inventario correspondiente e incautación de los resolutivos 13°, 14° y 18° de la sentencia aludida. Ofíciese. 5°) Modificar el régimen de prohibiciones para salir del país, debiendo el concursado solicitar autorización judicial para ausentarse por períodos superiores a cuarenta días o comunicar al Tribunal en caso de hacerlo por períodos menores. 6°) Ordenar la restitución al concursado de los bienes desapoderados, si tal medida hubiera tenido lugar. 7°) Ratificar el cronograma de plazos establecido en los resolutivos 15°, 16° y 17° de la sentencia de fs. 17/18 vta, por lo tanto; a) fijar el día 14 de marzo de 2006 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar las solicitudes de verificación ante el síndico (art. 32 LCQ), pudiendo el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el 28 de marzo de 2006, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ. Intímase a sindicatura a presentar dentro de las...

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