Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 7 de Abril de 2021, expediente FGR 014050/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “I., A.L. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 14050/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 7 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia del art.78 inc. c) —ex art.79 inc. c)— de la ley 20.628 (t.o. decreto 862/19), como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara, con afectación de garantías constitucionales.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación deducida por la demandada contra el pronunciamiento que admitió la demanda promovida por la parte actora y declaró

    la inconstitucionalidad del art.78 inc. c) —ex art.79 inc.

    c)— de la ley 20.628 (t.o. decreto 862/19) y ordenó el cese del descuento por tal concepto.

  3. ) Que en sustento de la existencia de cuestión federal a los fines de la procedencia del remedio extraordinario, señaló el recurrente que el decisorio de Fecha de firma: 07/04/2021

    Alta en sistema: 08/04/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33709159#284204982#20210407074819834

    este tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de una ley dictada por el Congreso Nacional —

    art.78 inc. c) —ex art.79 inc. c)— de la ley 20.628 (t.o.

    decreto 862/19)—, referente a la materia tributaria nacional, decidiendo contra la vigencia de la misma y que el ingreso en el análisis del hecho imponible –la jubilación de la parte reclamante— implica una intromisión del Poder Judicial en una facultad exclusiva del Congreso de la Nación, a quien le compete la eventual decisión política de modificarlo de acuerdo al sistema constitucional de división funcional del poder, afectando con ello el principio constitucional de legalidad tributaria.

    ...

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