Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2011, expediente Rc 106371
Presidente | Hitters-Genoud-de Lázzari-Negri |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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106.371"I. de S.N.I.. Sucesión.".
//Plata, 15 de junio de 2011.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores Hitters, G., de L. y N. dijeron:
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Azul determinó que en las presentes actuaciones sólo podía inscribirse la declaratoria de herederos respecto de los bienes propios de N.I.I. de S. y de aquellos gananciales de administración reservada de la misma, y que, por el contrario, los que figuran a nombre de D.A.S., casado en primeras nupcias con la causante, quedaban comprendidos en su totalidad en la quiebra de éste y destinados a cancelar el pasivo existente. En consecuencia, ordenó determinar los bienes sobre los cuales podía anotarse la declaratoria. En torno a los restantes -concluyó-, debía aguardarse a lo que ocurra en el proceso falencial (fs. 983/985 vta.).
A su turno, la Cámara departamental -Sala I- confirmó esta decisión (fs. 1063/1078 vta.).
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Contra este pronunciamiento, M.A.G. -como cesionaria de los derechos hereditarios de L.S.- interpone recurso de inaplicabilidad de ley por el cual denuncia la violación y la errónea aplicación de los arts. 1291, 2505, 3265, 3282, 3410 del Código Civil; 5 y 6 de la ley 11.357 y 16 inc. b, 30 y 34 de la ley 17.801 (fs. 1088/1094).
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El embate no puede prosperar.
a] Sabido es que resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que se desentiende de la estructura jurídica del fallo, apartándose de la idea rectora del mismo y de sus fundamentos esenciales, parcializando con ello su ataque, el que por ende deviene ineficaz a los fines de rever la suerte de lo decidido (doct. art. 279, C.P.C.C.; conf. causas C. 103.120, sent. 4-XI-2009; C. 101.596, resol. del 28-IV-2010), tal como acontece en la especie.
En efecto, en elsub examine, la alzada confirmó la decisión apelada proporcionando un doble orden de razones.
En primer término consideró -en suma- que, al resultar de los certificados de dominio agregados en oportunidad de solicitarse la inscripción de las declaratoria de herederos, que los inmuebles allí consignados eran gananciales de administración reservada del cónyuge supérstite –fallido- de la causante de autos, la ausencia de inscripción registral de dicha declaratoria definía la inoponibilidad de los derechos alegados por los descendientes y el marido -con relación a aquellos bienes- respecto de terceros (fs. 1075 y 1076).
En segundo lugar, señaló que cuando los...
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