Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 27 de Mayo de 2022, expediente CNT 028615/2017/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 28615/2017/CA3

SENTENCIA DEFINITIVA.86270

AUTOS: “IBARBIA RODOLFO JOSE C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (Juzgado Nº 64)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 27 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia digital dictada el 29/12/2021 que hizo lugar a la acción por reparación sistémica apelan parte demandada y parte actora a tenor de los memoriales digitales de fechas 1/2/2021 y 3/2/2021, respectivamente, escritos que merecieron sus respectivas réplica en igual formato. Asimismo, el Dr. D.S.,

    letrado apoderado del actor, por derecho propio, apela sus honorarios porque los considera reducidos.

  2. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar el reconocimiento del nexo de causalidad entre las dolencias que presenta el actor en su muñeca y rodilla derecha. En este sentido, sostiene que nunca recibió denuncia por dichas patologías, por lo que para que pueda incluirse en la condena la incapacidad atribuida a las mismas,

    afirma que el actor debió haber acercado a la causa elementos que permitan probar su relación con el infortunio. Apela luego, la fecha de inicio del cómputo de los intereses; y los honorarios de la representación letrada del actor y perito médico porque los considera elevados.

    El actor se agravia por el rechazo de la incapacidad psicológica. En este sentido,

    cuestiona la decisión de origen de apartarse del informe pericial médico que le otorgó un 10% t.o. por un cuadro RVAN grado II, relacionada con el accidente sufrido, por considerar, infundadamente dice, que dicho cuadro guardaba identidad con el que se le había diagnosticado en un infortunio anterior. Apela luego, el porcentaje de incapacidad física reconocida en origen , toda vez que afirma, el juez de grado aplicó para su determinación el método de capacidad restante siendo que debió proceder a la sumatoria de las incapacidades parciales otorgadas por el perito para cada una de las dolencias dado que se tratan de lesiones producto del mismo episodio traumático; asimismo cuestiona la forma de calcular el factor de ponderación “edad”, en tanto no fue sumado directamente; y la fecha de inicio del cómputo de los intereses en tanto fueron fijados desde la fecha de alta médica.

    Delimitadas así las cuestiones traídas a conocimiento de esta alzada, por razones metodológicas adelanto que algunos de los agravios serán analizados en orden diverso al Fecha de firma: 27/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    que fueron expuestos y los referidos a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, en forma conjunta.

  3. En forma liminar, cabe señalar que arriba firme e incontrovertido a esta alzada que el actor sufrió el accidente por el hecho y en ocasión del trabajo, el día 6/6/2016 mientras se encontraba reparando un compresor de un peso aproximado de 100

    kgs. de una locomotora, a unos 2,5mts de altura, utilizando una barreta muy pesada para moverlo, ejerciendo fuerza para ello, cuando se resbaló con aceite y se cayó de espaldas,

    giró su cuerpo en el aire e impactó sobre el lado derecho de su cuerpo contra una tarima,

    sufriendo un fuerte dolor en su cabeza, cuello, cadera, brazo y rodilla derecha, y con pérdida de conocimiento; como asimismo, que la aseguradora reconoció tanto haber recepcionado la denuncia como que brindó las prestaciones médico asistenciales correspondientes.

    Ahora bien, en orden a las dolencias sufridas, la demandada –y como se desprende de memorial-, sostiene que la denuncia del siniestro solo involucró la cadera,

    pelvis y hombro derecho, cuestionando por lo tanto la relación causal de las afecciones en la muñeca y rodilla derecha diagnosticadas por el perito médico; sin embargo, este aspecto de la queja adelanto que no podrá prosperar.

    Digo ello, a poco que se advierta que surge denunciado por el actor en su escrito inicial, que como consecuencia del hecho golpeó fuertemente todo su cuerpo y que además de la cabeza, cadera, brazo, cuello y hombro derecho-, luego de practicados los estudios pertinentes, se comprobó que entre las múltiples traumatismos presentó fractura de muñeca derecha y en la rodilla derecha (ver a fs. 9).

    Ello surge asimismo, corroborado con la historia clínica adjuntada a la causa, de donde surge constatado que en efecto, el actor en su ingreso al nosocomio ingresó con un diagnóstico de “Politraumatismo Grave”, “Múltiples Fracturas no Especificadas”, y entre las muchas lesiones individualizadas se describe “Traumatismo de…muñeca derecha” ; también se desprende de la historia clínica que como consecuencia del infortunio debió ser atendido por lesión en rodilla derecha (ver fs. 71/74).

    Paralelamente, en el informe pericial médico (ver en el sistema Lex 100), el galeno diagnosticó que el actor presenta limitación funcnional de la muñeca derecha que le produce una incapacidad del 4% t.o. y limitación funcional de la rodilla derecha que lo incapacita en el 9% t.o., conforme Baremo ley.

    En el contexto indicado, considero que no le asiste razón a la demandada en su queja relativa a que en la sentencia -y en el informe pericial médico en que se basó el judicante de grado- se analizaron dolencias ajenas al infortunio, porque surge claro de lo expuesto, que las dolencias en la muñeca y rodilla derecha fueron derivadas del infortunio sufrido por el actor; de lo que se sigue, que no es posible negar la...

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