Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Julio de 2019, expediente CNT 028615/2017/CA002

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28615/2017/CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 40329 AUTOS: "IBARBIA, R.J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 64)

Buenos Aires, 18 de julio de 2019 VISTO:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de ape-

lación subsidiario deducido por la demandada a fs. 96 para el caso que no se hiciera lu-

gar a la nulidad solicitada.

CONSIDERANDO:

En primer término y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 L.O. inciso ch, fundamento de la apelación, no resulta aplicable al caso por cuanto un planteo incidental no admite planteo recursivo subsidiario.

Cabe aclarar que el planteo es inadmisible por cuanto si lo que se pretende es un incidente de nulidad, el mismo se refiere a un acto procesal y por ello no está sujeto a planteo subsidiario. El recurso de nulidad procede contra un acto judicial que no se advierte en el caso. Por ello, corresponde declarar mal concedido el aludido recurso con efecto inmediato.

Diferir la regulación de honorarios para el momento en que quede determinado el monto de condena.

En este contexto, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Declarar...

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