Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 037245/2009/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37245/2009 I.M.M. c/ SUCESORES DE S.C.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “I., M.M. c/

Sucesores de S.C.R. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 567/578, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -R.P. -M.L.M. –

A la primera cuestión el Dr. R.F. dijo:

  1. La sentencia de fs. 567/578 rechazó la pretensión por daños y perjuicios entablada por el Sr. M.M.I. contra el Sr. C.R.S., con motivo de la querella que éste le iniciara al primero y de la que fuera absuelto, con costas en el orden causado.

  2. Apeló la parte actora a f. 587.

  3. A fs. 606/617 expresa agravios.

    La crítica del apelante se centra en los puntos IV a VI de la sentencia recurrida. Se agravia por cuanto el sentenciante no consideró

    acreditada en autos la existencia de un obrar antijurídico atribuible al demandado a título de dolo o culpa, y rechaza la demanda interpuesta (ver f.

    606).

    Así su agravio principal se refiere a la “fundamentación aparente”.

    En la especie, sostiene que el a quo al momento de dictar la sentencia se apartó

    complemente de las constancias de la causa, tornando nula la sentencia de fs.

    567/578 conforme lo establecido por el art. 34 inc.4 del CPCCN. A fin de justificar su queja alega que a partir del punto V de los fundamentos (ver f. 571vta.) el sentenciante incurre en una serie de afirmaciones contrarias a las constancias de la causa y prescinde totalmente de la prueba fundamental agregada, como es la pericia psicológica.

    Alega también, una manifiesta alteración de la prueba respecto al testimonio del Sr. W.. Respecto a esto, señala que el colega de la Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13327182#192456575#20180206113819922 instancia “le hace decir a este testigo cosas que no se ajustan al acta” (ver f.

    610). A. también, que no se ha tomado en cuenta el testimonio del escribano M. y respecto a la experticia psicológica critica la “quita de importancia sin agregar un solo fundamento para ello” (ver f. 612, punto IV).

    Se queja del punto VI, párrafo 9 de la sentencia. Dicho considerando, determina que la existencia de la causa penal no ha tenido la suficiente difusión pública para configurar un daño.

    Critica lo decidido por el Magistrado de la instancia respecto a la imposición de costas. En este sentido, señala que en la causa penal las costas lo fueron por su orden, mientras que en estos actuados las mismas le son impuestas en forma íntegra, alcanzando la suma de $639.698,64 (ver f. 614).

    A., que si el a quo lo consideró con derecho a litigar(ver punto VIII, parrado 10 de la sentencia), aquellas, deberían haber sido impuestas por su orden. Por otra parte, cita una serie de precedentes jurisprudenciales a los fines de desvirtuar lo decidido en la sentencia.

  4. A fs. 620/625 contesta agravios R.L.E., en representación de los sucesores de C.R.S., con el patrocinio letrado de I.J.P..

    Respecto al primer agravio, esto es el apartamiento de las constancias de la causa en los considerandos IV a VI de la sentencia recurrida, siendo de esto modo nula, responde que el actor únicamente se limitó a discrepar con ela quo la forma en la cual se debe valorar la prueba producida en autos, no realizando una refutación de los principales argumentos de la sentencia apelada.

    Por otra parte, en referencia a los párrafos transcriptos de la sentencia, de la causa penal y del juicio laboral o las explicaciones urdidas por el actor respecto de los mismos, en los cuales funda su memorial, resultan ser irrelevantes a los efectos de la decisión adoptada por la sentencia recurrida y la razonabilidad y coherencia de los fundamentos de la misma.

    En atención a la valoración de las pruebas rendidas en autos, como son la declaración del testigo W., M. y la experticia psicológica, responde que es facultad del juez considerar únicamente la prueba que aquel considere conducente. En este sentido, sostiene que en los agravios, el recurrente, no señala de qué modo hubiere sido influyente en el decisorio de fs.

    567/578. A mayor abundamiento, señala que del informe de fs. 470/475 surge que actor no sufrió daño psicológico alguno como consecuencia de los hechos denunciados, por lo que resulta inconducente todo lo planteado por el actor respecto a la experticia psicológica.

    Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13327182#192456575#20180206113819922 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  5. A fs. 626/632 luce la contestación de agravios de Jorge E.

    Fiorito, en representación de la fundación Vida Silvestre Argentina y con el patrocinio letrado del Dr. Carlos

  6. Uriburu.

    En la misma, a los fines de responder a “la supuesta alteración de la prueba en relación con el testigo Wallasch” alega que la expresión de agravios adolece de una crítica concreta y razonada. Arguye que si bien alude a consideraciones de la sentencia, falta la razón por la cual el actor considera la misma un agravio, pues no existe ni siquiera como hipótesis un planteo de porque la sentencia se encontraba equivocada en dicho punto.

    Finalmente, respecto a los demás agravios solicita el rechazo del recurso del apelante y en consecuencia que se confirme la sentencia, con costas.

  7. A continuación, me pronunciare sobre el fondo de la cuestión.

    Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; FassiYañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

    No resulta objeto...

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