Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Noviembre de 2001, expediente P 80092

PresidenteGhione-San Martín-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal de Zárate-Campana -en lo que interesa destacar- revocó la resolución de Primera Instancia que declaraba extiguida por prescripción la acción penal seguida a J.J.F.I. por lesiones culposas y lesiones gravísimas, en concurso real. Art.62 inc.2º del Código Penal a contrario sensu (fs.695/703).

Contra este pronunciamiento el señor defensor particular interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs.712/715).

Denuncia la violación de los arts.59 inc.3º y 62 inc.2º del Código Penal.

En mi opinión, el recurso no puede prosperar.

Ello así pues, más allá de manifestar que el Tribunal “a quo” habría efectuado un cálculo erróneo respecto del tiempo transcurrido y del máximo de pena a considerar, no señala en que habría consistido dicho error ni de que forma se habrían conculcado las normas que se denuncian como transgredidas. (conf.Causa P.66.912 sentencia del 10 de abril de 2001). Media insuficiencia.

Por lo brevemente expuesto aconsejo a V.E. el rechazo del presente recurso.

Así lo dictamino.

La P. 21 de mayo de 2001 -J.A. De Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 7 de noviembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S.M., P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 80.092, “I., J.J.F.. Lesiones culposas y lesiones gravísimas en concurso real”.

A N T E C E D E N T E S

La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate Campana revocó la decisión de primera instancia que declaró extinguida por prescripción la acción penal por el delito de lesiones culposas imputado a J.J.F.I..

El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  1. - Como consideración preliminar debo decir que no es posible abrir debate sobre la admisibilidad del remedio extraordinario deducido ya que esta Corte se ha...

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