Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 3 de Mayo de 2016, expediente CIV 014097/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 14.097/11 Juzgado n° 100 “I.W.D. c/VicenteM., M.M. s/daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de mayo del año dos mil diecisies, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “I.W.D. c/VicenteM., M.M. s/daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 329/349 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, CASTRO y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 329/349 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por W.D.I. y en su mérito condenó a M.M.V.M. y a M.R.M. a abonarle la suma de $ 25.983 por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 24 de diciembre de 2010. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A..

    Dicho decisorio resultó apelado por el actor, quien expresó agravios a fs. 361/369, los que no fueron contestados.

    Se encuentra fuera de debate lo concerniente a la responsabilidad atribuida al demandado por el accidente que sufrió

    W.D.I. en circunstancias en que se encontraba Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13735546#152404917#20160503081313141 circulando a bordo de su motocicleta Z., Dominio 095-GNQ por la Av. C.C. de la localidad de R.C., Pcia., cuando al llegar a su intersección con la calle D.B. fue embestido por el rodado VW Gacel, Dominio AEG-325, conducido por el codemandado.

    El actor cuestiona la valoración que ha hecho el a quo al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad física”, “daño moral” y “gastos médicos, de farmacia y traslados”, los que considera bajos y a la vez critica que se haya rechazado el rubro “daño psicológico y tratamiento”.

  2. Paso a considerar los agravios relativos a los daños reconocidos y su alcance.

    1. C. por referirme a la incapacidad sobreviniente psicofísica.

      Señalo que los reclamos efectuados en concepto de daño físico y psicológico, remiten, en definitiva, a diversos aspectos del daño a la persona, consistente en la disminución de sus aptitudes en tanto se traduce indirectamente en un perjuicio de índole patrimonial (art. 1068, Cód. C..). Es posible entonces su tratamiento en...

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