Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 6 de Abril de 2018, expediente CNT 030677/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA Nº CAUSA Nº 30677/2012/CA1 “IBAÑEZ, ROCIO MACARENA C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS TEXTILES Y AFINES S/

DESPIDO“ JUZGADO Nº 7 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 06/04/2018 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La D.C. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia.

, que acogió parcialmente la demanda, se alzan ambas partes mediante los memoriales de fs. 268/270 y fs. 282/283, con réplica de fs. 276/280.

La demandada se queja, porque la sentenciante consideró que la causal del despido obedeció al embarazo de la trabajadora, porque se la condena a pagar la indemnización del art. 2 de la ley 25323 y por el daño moral.

La actora por su parte, se agravia porque no se hace lugar a la indemnización del art. 177 de la LCT.

La juez de anterior grado, resolvió que el despido de la accionante fue motivado por su estado de embarazo, considerándolo discriminatorio y en consecuencia, hizo lugar al reclamo por daño moral, suma equivalente a lo dispuesto por el art. 182 de la LCT.

Llega firme a esta Alzada, que el 28.3.12, la actora presentó un certificado médico donde se consignaba que cursaba la quinta semana de gestación, con fecha probable de parto el 30.11.12, y que el 30.3.12, fue despedida por reestructuración.

Sentado ello, merece recordarse que los arts.

177/178 de la LCT, tienen por objetivo evitar la discriminación de la trabajadora con motivo de su estado de gestación, lo cual constituye una protección a la maternidad y a la institución familiar. El legislador, para concretar su fin, reconoció eficacia al despido que viola estas garantías, pero otorgándole el derecho a una reparación agravada (conf. art. 182).

Estas normas concretan con relación a la mujer gestante el principio general de no discriminación, consagrado por los arts. 16 de la Constitución Nacional, 17 y 81 de la L.C.T. y si bien éstas últimas normas fueron dictadas en el año 1974, lejos de haberse desdibujado con el tiempo, han logrado mayor vigor. Ello, dado que la ley 23592 también sanciona todo acto discriminatorio, y a partir de la reforma constitucional del año 1994 los pactos internacionales que tienen rango constitucional (art. 75 inc. 22).

Tambien consagran la protección a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR