Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Abril de 2016, expediente C 77802

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de abril de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, N., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 77.802, "I., O. contra D., C.R. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la demanda indemnizatoria de daños y perjuicios, aunque elevando el monto de condena (fs. 613/626 vta. y 683/688 vta.).

Se interpuso, por el codemandado G.A.D., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 697/704 vta.), el que denegado por la Cámara (fs. 705) motivó la queja admitida por este Tribunal (fs. 779).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia -una vez concluida la suspensión de términos decretada a fs. 786 (v. fs. 1251)-, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron promovidas por el señor O.I. contra C.R.D., G.A.D., M.A.A. y/o quien resultara civilmente responsable del vehículo marca Fiat Uno SCV, dominio C 1.500.598, a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 1 de julio de 1992, alrededor de las 19:15 hs., en la intersección del Acceso Norte de la Ruta Panamericana (ramal P. y la calle Paraguay en el barrio V.M., cuando el demandante I. fue atropellado por el señor D. quien conducía el mencionado automóvil con las luces apagadas (fs. 6/16).

    II.-

    1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro hizo lugar a la demanda, condenando a los demandados por la suma de pesos diez mil cuatrocientos cuarenta y uno, con veinte centavos (fs. 613/626 vta.).

    2. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación del mismo fuero y departamento judicial confirmó dicho pronunciamiento, modificando únicamente el monto de condena al elevar la suma fijada en concepto de daño moral (fs. 683/688 vta.).

  2. Frente a ello, el codemandado A.G.D. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega infracción a los arts. 901, 902, 903, 904, 1111 y 1113 del Código Civil y violación de...

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