Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Abril de 2018, expediente CIV 079477/2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79477/2014 IBAÑEZ, MARIANO JORGE c/ DOTA S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, de abril de 2018 fs.353 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que el actor interpuso contra la resolución de fs. 331/332 en la cual el a quo tuvo por operada la caducidad de la instancia acusada a fs. 325.

    Al expresar sus agravios, el quejoso, adujo que la facha a partir de la cual debía computarse el plazo de perención era el 24/10/17 (v. fs. 302/309), y no 30/03/17 (v. fs. 241).

    Corrido el traslado de rigor, las accionadas contestaron solicitando se declare mal concedido el recurso, en virtud del monto controvertido en autos, y contestaron en subsidio solicitando el rechazo del recurso interpuesto.

  2. En primer término, debe rechazarse el planteo introducido por los accionados al contestar los agravios en cuanto a la admisibilidad del recurso. Ello, por cuanto yerran el monto mínimo de apelabilidad aplicable al caso.

    Habiéndose iniciado las presentes actuaciones el 19/11/14 (v. cargo de fs. 40vta), la suma reclamada supera el monto mínimo de apelabilidad de $50.000 vigente a ese momento (conf. art. 242 CPCCN, modificado por la acordada 16/14 CSJN).

  3. Adentrándonos en el recurso por el cual fueron elevadas estas actuaciones, es sabido que la caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley. Su Fecha de firma: 25/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24374477#204059884#20180420130953817 fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales, como un modo de dar prevalencia a los valores de paz y seguridad jurídicos, y en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y la correlativa conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia. Su objeto principal, entonces, es el de abreviar trámites y terminar pleitos; por ello se ha señalado que la caducidad es a la instancia, lo que la prescripción es a la acción (conf. CNCiv., esta S., “S. c/M. y otros s/ beneficio de litigar sin gastos, del 31/10/17).

    Son actos...

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