Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente 126979

PresidenteSoria-Hitters-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., Hitters, N., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.979, "I., M.C.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 24.304 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo penal, S.I.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata, mediante el pronunciamiento del 12 de noviembre de 2015, confirmó la decisión del Juzgado Correccional N° 4 departamental que condenó a M.C.I. a la pena de 3 años y 4 meses de prisión, e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el plazo de ocho años, como autor de los delitos de homicidio culposo agravado (una víctima) y lesiones graves culposas (dos víctimas) ambos en concurso ideal (fs. 48/52 del legajo de apelación).

Frente a lo así resuelto, el defensor particular del imputado, doctor G.O.T., interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 8/13 y 2/7, de la presente incidencia, respectivamente). La Sala interviniente concedió el primero (fs. 23/24) y declaró inadmisible el segundo (fs. 25/27). A fs. 47/49 vta. dictaminó la Procuración General, aconsejando su rechazo. A fs. 52 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente cuestión

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El defensor particular del imputado sostuvo que la sentencia que recurre omitió dar explicaciones fundadas para sustentar la pena impuesta, y que ella fuera de efectivo cumplimiento (fs. 9 vta.).

    Indicó que la alzada "... no ha dado respuesta a cada uno de los vicios que, en la valoración de los agravantes como de los atenuantes de la pena se debía sostener, lo que llevaran a la señora J. en lo Correccional a concluir que la pena a imponer sea de efectivo cumplimiento, cuando no posee antecedentes penales y colaboró siempre con la justicia" (fs. 10).

    Criticó también que se haya tomado como agravante el haber conducido alcoholizado, por cuanto no hubo peritaje al respecto (fs. 9 vta.)...

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