Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Abril de 2022

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita304/22
Número de CUIJ21 - 514205 - 6

T. 317 PS. 232/236

Santa Fe, 26 de abril del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 246 de fecha 14 de mayo de 2021, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de la ciudad de R. en autos "IBAÑEZ LUNA, J.A. contra MUNICIPALIDAD DE G.B. -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 86/2017 - CUIJ 21-17455290-5)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00514205-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que, por pronunciamiento de fecha 14.5.2021, el Tribunal mencionado rechazó el recurso contencioso administrativo deducido por el señor J.A.I.L. tendiente a que se declare la nulidad del Decreto N° 37/17 y la Resolución N° 6/17 por las cuales la Municipalidad de G.B. dispuso su cesantía por encontrar su conducta comprendida en los artículos 13, incisos b) y p), y 14, incisos b), f) y g) de la ley 9286 (fs. 12/34).

  2. Contra dicho pronunciamiento interpuso el perdidoso recurso de inconstitucionalidad, fundando el mismo en el supuesto previsto en el artículo 1, inciso 3) de la ley 7055 por entender que el decisorio impugnado afecta los derechos y garantías tutelados por las Constituciones nacional y provincial, como así también los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad (fs. 48/59).

    Luego de aludir a los requisitos formales del recurso y repasar los hechos de la causa, postuló, que la sentencia puesta en crisis no tuvo en cuenta el resultado del proceso penal en el cual se dispuso la prescripción del mismo, controvirtiendo así el principio de inocencia.

    Asimismo, le achacó a los Sentenciantes verter en el fallo "consideraciones vagas", prescindiendo de lo manifestado por los testigos y la sumariante, como así también no precisar de qué manera actuó en contra de la Ley Orgánica, ya que al ser él "un simple capataz" no era de su competencia funcional gestionar la autorización, o en su caso, transmitir la misma a un administrado, a su vez contratista de la Municipalidad.

    Sostuvo que de la prueba colectada en los sumarios, con relación a los artículos en los cuales se determinó su accionar, "no hay ninguna conducta que encuadre" en las normas citadas en tanto no se puede inculpar cualquier hecho, sino que debió haber actuado con "culpa grave", situación que no se da en el presente caso.

    Por otro lado, criticó lo sostenido por la A quo de que no se vulneró el debido procedimiento en sede administrativa; como así...

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