Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2018, expediente P 119202

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., de L., N., K., G. se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 119.202, "I.L., R.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 43.373 y su acum. 43.374-, del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de agosto de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial a favor de R.M.I.L., contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 6 de Lomas de Z., que lo había condenado a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con resistencia a la autoridad, que concurre idealmente con abuso de arma agravado, en concurso material con portación ilegítima de arma de uso civil condicional guerra-, estos últimos en calidad de autor y a la pena única de trece años de prisión, accesorias legales y costas, revocándole la libertad condicional de la que venía gozando (art. 58, Cód. Penal), comprensiva de la anterior y la dictada por el Tribunal n° 1 de ese Departamento Judicial, por la cual se lo condenara a cuatro años de prisión, accesorias legales y costas. Asimismo se lo declaró reincidente (conf. art. 50, Cód. Penal). En consecuencia, C. descartó las agravantes relativas a la proclividad delictiva en cuanto al registro de antecedentes condenatorios y las consecuencias traumáticas para los preventores, y adecuó la pena sin reenvío a la instancia, condenando a I.L. a la pena de nueve años y nueve meses de prisión, accesorias legales y costas, por los hechos de la causa n° 2189/6 del Tribunal Criminal n° 6 antes referido, y a la pena única de doce años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas impuestas por el Tribunal en lo Criminal n° 1 de Lomas de Z. en causa n° 1.472/6, manteniéndose la revocación de la libertad condicional dispuesta y la declaración de reincidencia (v. fs. 102/113).

Asimismo, hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto en favor de V.A.M., y lo condenó a la pena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con resistencia a la autoridad, a la pena única de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y de la de dos años de prisión impuesta por el Juzgado Correccional n° 1 de Lomas de Z., manteniendo la declaración de reincidencia.

Contra dicho pronunciamiento la señora defensora oficial adjunta, doctora S.E. De Seta, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el nombrado I.L., y pidió que se hagan extensivos los efectos del recurso a V.A.M. (v. fs. 155/166 vta.), el que fue concedido por resolución de esta Suprema Corte de fs. 178/180. A fs. 182/185 dictaminó el señor F. del Tribunal de Casación (conf. R.. 02/2015) aconsejando que el recurso sea rechazado. A fs. 186 se dictó la providencia de autos. A fs. 191 se libraron oficios a fin de requerir los antecedentes que registren los nombrados.

Hallándose la causa en...

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