Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita139/21
Número de CUIJ21 - 512655 - 7
  1. 304 PS. 264/266

    Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

    VISTOS: Los autos "IBAÑEZ, L.M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'IBAÑEZ, L.M.S./ HOMICIDIO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO Y PORTACIÓN DE ARMA DE GUERRA AMBOS EN CALIDAD DE AUTOR'- (CUIJ 21-06408011-0) sobre QUEJA POR DENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512655-7), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, interpuesto por la Defensa de L.M.I. contra lo decidido por este Cuerpo el 14 de julio de 2020; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En el "sub examine", esta Corte, mediante resolución registrada en A. y S., T. 299, págs. 423/426, rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local -ley 7055- al considerar como no demostradas las afectaciones constitucionales dirigidas a cuestionar el acuerdo 234 del 15 de mayo de 2019, del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial (fs. 73/76v.).

      En el mismo, se había dispuesto: confirmar la condena impuesta a L.M.I. a la pena de quince años de prisión y accesorias legales, por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con arma de fuego (fs. 25/31v.).

    2. Contra la resolución de este Tribunal, la Defensa deduce su recurso extraordinario federal -ley 48- (fs. 88/98v.).

      Conferido que fuera el traslado que ordena el artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 99/101.), corresponde el examen de admisibilidad.

    3. Se adelanta que el recurso federal interpuesto habrá de ser denegado.

      Pues el mismo no cumple con el recaudo dispuesto en el artículo 3 -inciso "b"- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no realizar un relato suficiente de las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal.

      En lugar de ello, se conforma con esbozar una parcializada enunciación de algunos antecedentes de la causa que no permite, con su sola lectura, identificar cuáles son las circunstancias trascendentes y las cuestiones debatidas vinculadas a las normas federales que se pretenden conculcadas, y a efectuar una sesgada transcripción de la sentencia impugnada.

      Tampoco se observan cubiertos los recaudos de los incisos "d" y "e", de la mencionada reglamentación.

      Ello desde que no se efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia...

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