Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Noviembre de 2023, expediente CNT 016471/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. INT. 1-2 EXPTE. Nº: 16471/2023/CA1 (64034)

JUZGADO Nº: 59 SALA X

AUTOS: “IBANEZ, L.M. C/ EXPERTA ART S.A.

S/RECURSO LEY 27348

Buenos Aires.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la parte actora contra la resolución de grado que tuvo por no presentado el escrito titulado “INTERPONE APELACIÓN. EXPRESA AGRAVIOS. HACE

RESERVADE CASO FEDERAL”, por no acreditar en tiempo y forma la personería.

Y CONSIDERANDO:

  1. Critica el recurrente lo decidido que califica de un excesivo rigor formal dado que el S.I., el día 28/03/2023 otorgó ante Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, poder a favor de su letrado bajo el numero ACTA

    PODER Nº 6726. Destaca que al momento de la interposición del recurso de apelación ya se encontraba vigente el poder que acompaña, por lo que afirma que el escrito de fecha 28/04/2023 debe ser proveído por la sentenciante.

  2. El Tribunal considera que cabe modificar lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, si bien el principio general que abarca la temática de la representación procesal se encuentra normado en el art. 46 del C.P.C.C.N. que establece que quien se presenta en juicio deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste y , concordantemente, el art. 47 del citado código, en su parte pertinente, dispone la obligación para los procuradores y apoderados de acreditar su personería en la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la correspondiente escritura de poder ( ambas disposiciones aplicables en el procedimiento laboral en virtud de su inclusión en el art. 155 de la ley Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    18345) lo cierto es que en el caso de autos no se discute que al momento de apelar la sentencia quien se presentó como apoderado efectivamente tenía poder para hacerlo por lo que teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos en juego se estima que lo decidido por la magistrada resulta en el caso particular de autos de un excesivo rigor formal y debe ser modificado.

    Por lo tanto, se decide dejar sin efecto lo dispuesto en la providencia atacada y devolver las actuaciones a la instancia de grado a fin de que teniendo por acreditada la personería del presentante en su carácter de apoderado del actor provea la apelación de fecha 28/04/2023 y en caso...

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