Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 14 de Marzo de 2017, expediente CCF 006685/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 6685/2012 IBAÑEZ JULIO CESAR c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/PÉRDIDA/DAÑO DE EQUIPAJE Buenos Aires, 14 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

En atención al monto de la condena, al mérito, a la extensión, a la eficacia de las labores desarrolladas, a las etapas cumplidas y al monto de condena, se fijan los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. E.F.R., en la suma de pesos dieciocho mil doscientos ($18.200); arts. 6, 7, 8, 9, 37, y 38 del arancel de abogados y procuradores, texto anterior al DJ.A.

Por el incidente resuelto a fs. 185/186, teniendo en cuenta el éxito obtenido se le fija al Dr. Ringler la suma de pesos mil ($1.000).

Asimismo, valorando la importancia y extensión de la tarea encomendada, el monto de la condena y la adecuada proporción que los honorarios de los peritos deben tener con los que les corresponden a los profesionales de las partes (art. 478, primer párrafo del Código Procesal y Corte Suprema, Fallos: 300:70 y 303:1569, entre otros), se confirman –desde que solo fueron apelados por altos-

los emolumentos establecidos a favor del perito ingeniero J.E.A..

Considerando que la labor de los consultores técnicos no es equiparable a la de los peritos...

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