Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 13 de Febrero de 2023, expediente FTU 052431/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

52431/2013 IBAÑEZ, JOSE EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR

MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 02/06/22, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia del 27 de mayo de 2022 el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán dispuso, en lo que aquí interesa:

    …HACER LUGAR a la impugnación formulada por la ANSES el 30/07/2021 y DESESTIMAR la planilla presentado por la parte actora el 20/04/2021, en mérito a lo considerado…

    .-

    Disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación en su contra el 02/06/22, el cual fundó el 09/08/22.-

    Corrido el traslado de ley, la contraria no contestó

    agravios. E. firme el llamado de autos para sentencia,

    queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.-

  2. Previo a resolver la cuestión, resulta necesario realizar una breve reseña de las constancias de autos.-

    En fecha 05/07/19 recayó sentencia definitiva en autos, mediante la cual se ordenó reajustar el haber inicial del actor conforme “Q.” y “Elliff”. Sobre las diferencias resultantes, se ordenó calcular los intereses desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, por aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la Nación Argentina.

    Asimismo, se ordenó a ANSES abstenerse de retener el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.-

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Apelada dicha resolución, fue confirmada por esta Cámara mediante sentencia del 30/04/20.-

    El 17/06/21 la parte actora inició el presente proceso de ejecución de sentencia y presentó planilla de liquidación por la suma de pesos cinco millones cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos veinte nueve con 54/100 ($ 5.451.929,54).-

    Corrido el traslado de ley a la demandada ANSES,

    ésta impugnó la planilla el 30/07/21, por considerar que la actora cometió errores al consignar la remuneración percibida, que no tuvo en cuenta los topes de ley, que no realizó el descuento de obra social y que omitió descontar el impuesto a las ganancias.-

    La parte actora contestó la impugnación el 23/08/21,

    solicitando su rechazo por las razones esgrimidas en su presentación.-

    En oportunidad de resolver mediante la sentencia interlocutoria del 27 de mayo de 2022 que viene apelada, el juez de grado consideró que la parte incurrió en numerosos errores al consignar la suma percibida por parte de la demandada.

    Igualmente, consideró que la planilla establece importes en la columna “Devengado” que no fueron acreditados documentalmente. Por lo que resolvió hacer lugar a la impugnación de ANSES y desestimar la liquidación presentada por la actora por la suma $5.451.929,54.-

    Fecha de firma: 13/02/2023

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ESTELA VERA GOMEZ BELLO, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    52431/2013 IBAÑEZ, JOSE EDUARDO c/ ANSES s/ REAJUSTES POR

    MOVILIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

    El 29/07/22 ANSES realizó una presentación informando el cumplimiento de la sentencia definitiva.-

    El 02/06/22 la parte actora interpuso recurso de apelación en contra de la resolución interlocutoria que desestimó

    su planilla.-

    En su presentación plantea, en primer lugar, que no se consignó erróneamente el haber percibido, sino que no se tuvo en cuenta el concepto “asignación por cónyuge” a los fines de calcular la diferencia de la PBU, PC y PAP, debido a que dicha asignación no forma parte del haber sino que es un adicional abonado por ANSES.-

    En segundo lugar, plantea que el haber “devengado”

    se encuentra justificado en la planilla, en las páginas donde se detalla el “cálculo del haber reajustado según los parámetros establecidos en la sentencia de fondo”, bajo el título “remuneraciones tomadas en cuenta para el cálculo”.-

    Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia apelada y se tenga la planilla presentada por su parte por firme y consentida.-

  3. Corresponde entrar al tratamiento de las cuestiones que constituyen materia de recurso.-

    Preliminarmente, respecto a la presentación de ANSES del 29/07/22 que informó cumplimiento de sentencia, este Tribunal advierte que no adjuntó planilla...

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