Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 049514/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 49514/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82434 AUTOS: “IBAÑEZ JORGE ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de FEBRERO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el doctor E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 97/vta., que desestimó el reclamo inicial, se alza la parte actora en los términos del memorial que luce glosado a fs. 100/103 y la demandada a fs. 99, que recibiera réplica de la contraria a fs. 105/106.

  2. El recurso interpuesto por la parte actora se dirige a cuestionar el decisorio de grado que rechazó la acción porque el actor quedó renuente en la producción de la prueba pericial médica. Afirma la apelante que la conclusión del magistrado de grado vulnera su derecho de obtener una reparación justa porque se omitió

    solicitarle al actor que se expidiera respecto a la incomparecencia denunciada por el perito médico. Señala que se violó su derecho de defensa en juicio al manifestar que llamó en reiteradas oportunidades al teléfono del galeno para la fijación de nueva fecha de revisación ante la imposibilidad física de concurrir a la vista médica originariamente fijada.

    Sin embargo, en tales términos, encuentro que el recurrente se limita a disentir de la valoración realizada por el magistrado de la instancia anterior, pero sin hacerse cargo de las conclusiones acerca de los argumentos y las conclusiones a las que arriba, por lo que propiciaré, en consecuencia, desestimar este aspecto del recurso.

    El perito médico designado de oficio, informó a fs. 91-I la incomparecencia del trabajador a la citación a su consultorio médico el día 28/8/2017 sin causa justificada. A fs. 92-I el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 90-I y declaró de imposible cumplimiento la pericial médica por responsabilidad exclusiva del actor.

    En tales términos, advierto que el memorial no se hace cargo de los argumentos de la sentencia cuestionada. Ello así, porque las críticas esbozadas carecen de relevancia a los fines pretendidos toda vez que no existe un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido el juez de la instancia anterior, ya que la queja sólo...

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