Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 9 de Noviembre de 2020, expediente CIV 007793/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

IBAÑEZ, HUGO RODOLFO C/ VARGAS, O.M. Y

OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Expte. Nº 7793/2015

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 9 . días del mes de noviembre de 2020, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”,

para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

I. POSSE SAGUIER.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.- Tras desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por Liderar Cía. General de Seguros S.A. como defensa de fondo, que esta última había fundado en que a la fecha de acaecimiento del del hecho la cobertura de la póliza se hallaba suspendida por falta de pago, la sentencia de fs. 285/292

hizo lugar a la demanda promovida por H.R.I. contra O.M.V., a raíz del accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2014, aproximadamente a las 19,30 hs., en la intersección de las calles 24 y 147 de la localidad de Berazategui,

Provincia de Buenos Aires, en el que chocaron la motocicleta M., dominio 737 KFC, del actor y el automóvil Ford Ka,

dominio EON 507, conducido por el demandado. El Sr. juez condenó al demandado a depositar en estos autos, dentro del plazo de diez días, la suma de $1.483.000, con más los intereses calculados en la forma establecidos en los considerandos y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la codena a “Liderar Cía General de Seguros S.A.”.

Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

24682571#273090295#20201109105901619

Apelaron el actor y la citada en garantía. El actor cuestiona los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada desde la fecha del hecho hasta el dictado del pronunciamiento. La citada en garantía se queja del rechazo de la defensa de falta de cobertura y del monto fijado en concepto de daño moral por considerarlo elevado.

II.- Excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora. Liderar Cía. General de Seguros S.A.

opuso esta excepción como defensa de fondo alegando que a la fecha de acaecimiento del siniestro la cobertura de la póliza que la vinculaba con el demandado se hallaba suspendida por falta de pago.

El Sr. juez señaló que el tiempo de vigencia de la póliza nº 9066484 se extendía desde el 31/07/2014 hasta el 31/01/2015 (ver fs. 43/59 y fs. 195/200), y que el accidente se produjo el 21/08/2014. Aunque el magistrado hizo referencia a lo expresado por el perito contador en cuanto a que el primer pago se produjo el 02/09/2014 y el siniestro en cuestión data del 21/8/2014,

por lo que el experto fue categórico en que a esa fecha la póliza carecía de cobertura (fs. 199), inmediatamente el sentenciante puso de resalto que en las copias certificadas de las constancias de la causa penal (fs. 86/115) se encuentra agregado un recibo de pago fechado el día 31/7/2014, cuyo encabezado señala ser “un recibo oficial” de la firma “Liderar Compañía General de Seguros S.A.” y del cual se observa una firma colocada sin identificar sobre la leyenda “Por Liderar Cía. General de Seguros S.A.”. También en la sentencia manifestó que el actor al formular las observaciones al dictamen pericial hizo hincapié en ese recibo, destacando que el pago de la prima fue realizado por intermedio de un productor de la aseguradora; y que el perito contador al contestar el traslado únicamente refirió que cotejó la documentación de fs. 100 y la transcribe, según el Sr. juez sin realizar ninguna apreciación a su respecto. Aunque considero que no es intrascendente el contenido Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

de lo que transcribe el perito contador: “Recibo Oficial con Membrete de Liderar Compañía General de Seguros S.A. Nº 0001-

00818284, de fecha 31/07/2014, recibido del Sr. V.O.M., por la suma de $290, imputados a Ford K/2004, EON-507,

Responsabilidad Civil

. E inmediatamente asevera: “Es de hacer notar que el siniestro aquí debatido se produjo el 21/08/2014” (fs.

256). En realidad, no incumbía al perito contador realizar otra apreciación sobre ese recibo que el contenido por él observado,

especialmente remarcando la fecha del recibo y la del siniestro motivo de estas actuaciones.

El juzgador -a mi juicio acertadamente- sostuvo que el valor probatorio de la documentación agregada a fs. 100 no puede ser desatendido, por un lado, porque la agregación de las copias certificadas de la causa penal se hizo saber a las partes a fs.

116, sin que merecieran ninguna observación por parte de la aseguradora; pero, además, cita doctrina y jurisprudencia relacionada con el pago efectuado por el obligado en la persona del productor o supuestos contemplados en los arts. 53 y 54 de la ley de seguros, que presuponen la buena fe del deudor, destacando que en ese caso, el receptor del pago puede (debe) hacer inferir la existencia de un mandato tácito fundado en la apariencia de una aptitud para obrar en nombre del asegurador. Criterio según el cual concluye en que “Relevantes principios vinculados a la seguridad de los negocios y a la protección de la buena fe, tornan eficaces los actos del deudor (tomador, asegurado, beneficiario o tercero interesado) realizados con el representante aparente (productor,

agente o asesor) frente al asegurador (S., R.S., ‘Derecho de Seguros’, T.III, p.26/27 citado en C.il, S.I. en ‘Petracca,

H.O.c.S., P. y otros s/ daños y perjuicios’,

del 30 de agosto de 2012)”.

Sobre estos fundamentos centrales en los que el Sr. juez sustenta su decisión de que el pago efectuado -cfr. recibo de fs. 100- lo fue a la empresa aseguradora “Liderar Compañía Fecha de firma: 09/11/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

General de seguros S.A.” en el marco de la póliza Nº 9066484, la citada en garantía no formula una crítica concreta y razonada que justifique revocar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. No es exacto que el sentenciante se haya apartado de las constancias de autos, aunque sí lo hizo respecto de la conclusión a la que arribara el perito contador en su primer informe, en cuanto éste afirmó que...

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