Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 17 de Diciembre de 2021, expediente CAF 018235/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

18235/2011 I.H.H. Y OTROS c/ EN - M° DEFENSA

EJERCITO - DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.- PGR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 28/09/21, el Sr. Magistrado de la instancia de grado rechazó las liquidaciones practicadas por la actora.

    Destacó que, de las planillas aportadas por la parte actora se verificaba que nuevamente contenían errores conforme la impugnación deducida por la demandada.

    Adujo que, se pudo comprobar la observación formulada por la demandada, por lo que de conformidad a las pautas ya especificadas mediante resolutorio firme y consentido en la causa de fecha 02/06/21,

    debía la accionante estar a lo allí decidido.

    Atento ello, le hizo saber que debía reformular y presentar una nueva liquidación para la totalidad de los actores conforme las pautas indicadas en la resolución precedentemente invocada y calcular los restantes intereses compensatorios que no fueron incluidos en la liquidación ya aprobada en autos en virtud de haberse devengado con posterioridad.

    A lo dicho, el sentenciante agregó que debían ser calculados usando como monto inicial el rubro que aparece designado como “DIFERENCIA BRUTO” continuando desde la fecha de la liquidación anterior, es decir realizar nuevamente los cálculos sin sumar los intereses plasmados en la quinta columna de la liquidación de la Contaduría.

  2. Que, contra dicha decisión, el 13/10/21 la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria no formuló réplicas.

  3. Que por auto del 09/11/21, el Sr. Magistrado de la anterior instancia desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria IV. Que, en la citada presentación recursiva, la accionante expuso -en suma- que el Sr. Magistrado de grado no ha tenido en cuenta la aclaración efectuada por su parte con relación a la nueva liquidación presentada, en el sentido de que los intereses que figuran en la liquidación presentada por la Contaduría oportunamente, no fueron sumados al total de la liquidación debida actualmente, sino que fueron Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: L.M.M., J.D.C. a fin de practicar la liquidación de los intereses moratorios;

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

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