Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Noviembre de 2022, expediente CIV 018513/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

18513/2021

IBAÑEZ, G.D. c/ SPROVIERO, RUBEN

AUGUSTO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- JMB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr. M. contra la resolución de fs. 105 que desestimó su solicitud de medida de no innovar consistente en la suspensión del lanzamiento del inmueble objeto de ejecución. El memorial luce a fs. 107 sustanciado a fs. 114.

De las constancias de la causa se desprende que en autos se ejecuta un mutuo hipotecario celebrado entre G.D.I. (acreedor) y R.A.S. (deudor) en los términos de la ley 24.441. El ejecutado gravó a favor del acreedor dos inmuebles sitos en la calle G.P.N.°335 (designados como 17 y 18 de la manzana 44 del partido de Lomas de Zamora).

Asimismo por vía incidental se desestimó la tercería de mejor derecho promovida por la Sra. C.A.R. respecto del inmueble objeto de ejecución hipotecaria sito en la calle P.3., de la localidad y partido de Lomas de Z.. En base a que señaló, que el 12/07/2012 suscribió un boleto de compraventa respecto del inmueble objeto de ejecución.

Una vez ordenado el lanzamiento y entrega de la tenencia de los inmuebles al acreedor hipotecario, se presenta el Sr. M. quien solicita la medida de no innovar por cuanto sostiene que suscribió un contrato de cesión de derechos posesorios por la suma de $ 3.000.000 del bien que se pretende desalojar.

Las medidas cautelares se dictan inaudita parte, lo cual implica que el conocimiento del juez se limita y por lo tanto se funda Fecha de firma: 24/11/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

en los hechos afirmados y acreditados por el peticionario en forma unilateral, son provisionales y tienen un doble objeto consistente en defender los derechos subjetivos garantizando su eficacia y en consolidar la seriedad de la función jurisdiccional. Su característica principal es la de ser provisorias ya que su efecto y su necesidad cesan cuando se resuelve sobre la controversia esencial y se tratan de medidas accesorias, no teniendo un fin en sí mismas sino que sirven a un proceso principal.

La medida cautelar innovativa, por su parte, es aquélla de carácter excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado; que se traduce en la injerencia del juez en la...

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