Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 27 de Agosto de 2019, expediente CAF 055417/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55417/2018/CA1: IBAÑEZ, G.R. y Otros c/ EN - Mº DEFENSA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de agosto de 2019. CH.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fojas 68 la parte actora solicitó que se hiciese efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento a que la demandada no había ingresado copia digital del escrito de expresión de agravios agregado a fojas 64/66, tal como se le había ordenado a fojas 67.

  2. Que, cabe recordar que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia y en el marco del Plan de Fortalecimiento Institucional que el Poder Judicial de la Nación viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dictado una serie de acordadas por medio de las cuales se ha procedido a reglamentar distintos aspectos vinculados al uso de tecnologías electrónicas y digitales y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial, Lex100.

    En este marco, con fecha 02 de mayo de 2016, entró en vigencia la Acordada CSJN Nº 3/2015, la cual establece en su apartado 5º que “será obligatorio el ingreso de copias digitales dentro de las veinticuatro (24) horas de presentación del escrito en soporte papel.

    El ingreso oportuno de las copias digitales eximirá de presentar copias en papel en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32282830#240837576#20190822115007983 incumplimiento acarreará el apercibimiento que allí se establece” (cfr.

    Acordadas CSJN Nº 3/2015 y Nº 35/2015).

  3. Que, el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es claro en cuanto señala la sanción que corresponde aplicar a quien incumple el requisito de acompañar las copias correspondientes y no subsana la omisión dentro de los dos (2) días siguientes a los de la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que exige la presentación de las mismas.

    Asimismo, cabe destacar que el acompañamiento de copias de los escritos judiciales constituye un recaudo de forma de los actos procesales, cuya fundamentación radica, en el legítimo derecho de defensa de la contraria.

  4. Que, a fojas 64/66 la parte demandada expresó agravios...

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