Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CCF 006790/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 6790/18 –I– “I.F.B. c/

Juzgado n° 11 ESTADO NACIONAL SECRETARÍA DE

Secretaría n° 22 COMUNICACIONES s/ AMPARO”

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Ente Nacional de Comunicaciones ENACOM a fs. 69/72

–que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la parte actora de fs. 74/82–, contra la resolución de fs. 62/64; y CONSIDERANDO:

  1. - La parte actora solicitó a la Secretaría de Comunicaciones (cfr. fs. 1) que haga entrega de las acciones participativas del PPP de Correo Argentino SA, como así también el pago de una suma en concepto de daños y perjuicios.

    La resolución apelada hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración y, en consecuencia, fijó el plazo de 20 días hábiles para que el Estado Nacional a través del organismo que resulte competente como continuador de la Secretaría de Comunicaciones, concluya el trámite de las actuaciones administrativas a que dio origen el reclamo del accionante. Con costas.

    Para decidir así, el Juez de primera instancia tuvo particularmente en cuenta que la demandada, pese al tiempo transcurrido, no respondió la nota del 5.2.2013 (cfr. fs. 1); que el Estado Nacional es una única persona jurídica, cuya actuación se despliega a través de sus órganos y que, por lo tanto, los vaivenes Fecha de firma: 08/06/2021

    Alta en sistema: 09/06/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    institucionales de la administración no pueden ser invocados en su favor, siendo que todos los organismos involucrados dependen, en última instancia, del Estado Nacional.

  2. - La demandada apelante se agravió porque,

    afirma, el presente amparo por mora de la administración ha sido impetrado contra un organismo estatal que resultó incompetente para resolver el reclamo de la amparista, y nunca tuvo competencia para ello. También criticó la imposición de costas a su cargo.

  3. - En el pronunciamiento apelado se puso de relieve la unicidad del Estado Nacional y que la accionada era quien se encontraba en mejores condiciones para arbitrar los medios necesarios para dar respuesta al pedido de información formulado por el actor. Naturalmente, el hecho de que la Secretaría de Comunicaciones ya no exista dentro del organigrama estatal es una cuestión a la que el demandante es ajeno, ya que no es más que la consecuencia de distintas decisiones adoptadas en el ámbito del poder administrador. De allí que tal circunstancia no es idónea para sustentar la improcedencia de la acción.

  4. - En lo que atañe al planteo de falta de legitimación pasiva en el que la accionada insiste en esta instancia,

    advierte...

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