Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Febrero de 2009, expediente C 102293
Presidente | Soria-Negri-Kogan-Genoud |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2009 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.293, "I., E. delC. y otra contra Alegre, A. y otro. Daños y perjuicios".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, en lo que interesa destacar, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, acogió la pretensión indemnizatoria contra los codemandados I.C.F. y Cía. Sociedad Colectiva y E.J.B., extendiendo tal condena a la aseguradora citada en garantía (v. fs. 528/534 vta.).
Se interpuso, por los codemandados I.C. Ferrarotti y C.S.C. y la citada en garantía "Royal & Sun Alliance Argentina Compañía de Seguros S.A.", recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:
1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria articulada contra los codemandadosE.C. yN.M. -progenitores del conductor del ciclomotor en el que circulaba como acompañante el coactor C.I.- en tanto desestimó la demanda incoada contra I.C.F. y Cía. Sociedad Colectiva, E.J.B. y la compañía de seguros (v. fs. 278/283).
-
Contra esta decisión se alzaron la parte actora y los demandados condenados. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de M., haciendo lugar al planteo de los impugnantes, revocó el fallo de primera instancia y, por ende, extendió la condena contra I.C.F. y Cía. Sociedad Colectiva, el señor B. y la aseguradora citada en garantía (v. fs. 528/534 vta.).
Para así decidir, tras analizar el peritaje mecánico de fs. 228/230, las explicaciones vertidas a fs. 240 y el informe accidentológico elaborado en sede penal, el tribunala quosostuvo que si bien el ciclomotor en el que se desplazaba el menor revistió el carácter de embistente e infringió la prioridad de paso que en la encrucijada ostentaba el conductor del camión, este último transitaba a exceso de velocidad por lo que...
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