Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Septiembre de 2022, expediente COM 008449/2021

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

8449/2021/CA1 IBAÑEZ, CLAUS ANDRES C/ BOLLA, MARCELO

S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2022.

  1. El ejecutado apeló la resolución de fecha 22.6.2022, que rechazó la excepción de falsedad de título oportunamente deducida y mandó llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas (fs. 69).

    El memorial obra en fs. 72/75 (presentación del 23.8.2022) y fue respondido el 29.8.2022.

  2. Pese al esfuerzo argumental empleado por el recurrente en ocasión de exponer los agravios, lo cierto es que la totalidad de su crítica se concentra tan solo en dos aspectos, esto es: (a) habérsele impuesto exclusivamente a él la carga de probar que la firma inserta en el documento en ejecución no le pertenece, y (b) la declaración de negligencia decidida en la anterior instancia con relación a la prueba pericial caligráfica oportunamente ofrecida, frente a la falta de sorteo del perito calígrafo.

    Sentado ello, la Sala juzga que la apelación sub examine resulta,

    sin lugar a hesitación, desestimable.

    Ello es así, pues:(a) Sabido es que, desconocida por el ejecutado la firma inserta en el documento en ejecución, la carga de ofrecer y Fecha de firma: 22/09/2022

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    producir la correspondiente prueba recae sobre quien interpuso la excepción (conf. cpr 549; CNCom., en pleno, 28.7.70, “R. de A., R. c/ M., Gerino s/ejecutivo”; esta Sala, 14.6.16,

    H.B.S. c/ Sancor Cooperativa Unidas Ltda. s/ ejecutivo

    ;

    íd., 18.7.14, “Banca Nazionale del Lavoro S.A. c/ Señamat S.A. y otros s/ ejecutivo”; íd., 14.5.13, “A., C.A.c./ Gamietea, D.D. s/ ejecutivo”; íd., 4.6.12, “Agrefert Ar S.A. c/ Recchia,

    E.D. y otros s/ ejecutivo”; íd., 16.9.10, “G. de Montes de Oca, M.A.c.D., M.G. s/ ejecutivo”).

    Y en el caso no se advierte ninguna circunstancia de excepción que permita apartarse del mencionado principio.

    Obsérvese que el quejoso solo se limitó a sostener que también correspondía al ejecutante demostrar la autoría de la firma inserta en el instrumento en el que se basó la ejecución; mas ello, sin brindar fundamento de derecho alguno que avale tal afirmación.

    (b) En relación a la segunda temática propuesta, corresponde señalar que el recurrente cuestionó la declaración de negligencia de la...

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