Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 4 de Julio de 2019, expediente CNT 045289/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. CNT 45289/2014/CA1. “I.C.A. C/ RUTAMAR SRL S/ DESPIDO”. JUZGADO N. 38 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 4/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte actora apela la sentencia de la instancia anterior de fs. 278/280 vta, a tenor del memorial de fs. 281/284. La perito contadora cuestiona sus honorarios por bajos (fs. 285/vta.).

La recurrente se queja, pues el Sr. Juez no hizo lugar a las horas extras, argumentando que no valoró adecuadamente las pruebas producidas.

También se agravia porque no receptó el daño moral reclamado, ya que el Sentenciante no tuvo en cuenta que se acusó falsamente al actor de cometer un hecho ilícito.

Afirma que a su entender, deber proceder la indemnización establecida en el art. 80 de la LCT, pues el trabajador intimó la entrega de los certificados, cumpliendo con los requisitos legales.

Además, critica el fallo de primera instancia, porque no hizo lugar a las diferencias correspondientes a los “Acuerdos salariales”

respectivos, en especial al acuerdo salarial del 16.8.12, argumentado que esto fue individualizado por la perito contadora y que no le fue abonado al accionante.

Finalmente, critica que se le haya descontado del monto de condena, una suma por un depósito existente en el expediente.

El Sr. Juez luego de valorar las pruebas producidas, tuvo en cuenta que la accionada denunció la pérdida de confianza hacia el trabajador como causa de despido; sin embargo, como no acredito dicha circunstancias, hizo lugar a la demanda derivada del despido sin causa (arts.

245 y concs. de la LCT). Así, la misma prosperó por la suma de $ 60.689,24, con más sus intereses (fs. 278/280vta).

Llega firme a esta Alzada que el actor era chofer de media y larga distancia, que el vínculo laboral finalizó por decisión de la empresa demandada el 30.8.12.

Respecto de las horas extras, tengo presente que los testigos que declararon a propuestas de la parte actora, indicaron que conocen al accionante de la demandada. Si bien manifiestan a que al accionante le pagaban una parte de la remuneración en negro, no acreditan que ello fuera por el concepto “horas extras”, ni tampoco refieren a cuántas horas extraordinarias supuestamente laboraba, ni pueden precisar en concreto la Fecha de firma: 04/07/2019 cantidad de horas que trabajaba aquél (N. a fs. 145/146 y B. a fs.

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #23844935#238999696#20190704181007344 Poder Judicial de la Nación 180/181). Este último indicó al momento de la audiencia que tenía juicio pendiente contra la demandada, y la demandada impugnó ambas declaraciones a fs. 157/158 vta y fs. 188/190vta.

A su vez, los testigos que declararon a propuestas de la parte demandada coinciden en que conocen al actor de la empresa Rutamar SRL, que era el accionante era conductor de la demandada, que los conductores tienen un ciclo mensual de 192 horas y que cuando exceden el ciclo mensual las horas se pagan con el 50% de recargo, y los feriados y francos con el 100%, que se cobraban mediante depósito bancario y que el horario estaba registrado en la libreta (Escola a fs. 147/148, S. a fs.

150/151 y L. a fs. 153/154); mientras que V. a fs. 152, dijo que no sabe cuántas horas por día laboraba el actor.

Por lo cual, concluyo que la parte actora no logró

acreditar que el reclamante realizara horas extras (arts. 386 y 456 del C...

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