Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 022081/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

22081/2021 IBAÑEZ BATALLES, T.Y. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Juzg. n° 5

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- NRC/MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Argentina (PSA) y ordenó al Estado Nacional que incorpore a los haberes mensuales de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, las compensaciones y los suplementos creados por el decreto 836/2008 y sus modificaciones —“vivienda” (código 91), “vestimenta” (código 90),

    racionamiento

    (código 190), “zona” (código 88), “actividad riesgosa”

    (código 82), “exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria” (código 96)—y “antigüedad de servicio” (código 89), desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda. Asimismo desestimó lo pretendido en relación con el suplemento “presentismo”. Distribuyó las costas por su orden.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que el agravio ofrecido por la parte demandada relativamente al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos “por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria”

    (código 96), “por actividad riesgosa” (código 82) y "por antigüedad de servicio" (código 89) y de las compensaciones “vivienda” (código 91),

    vestimenta

    (código 90), “racionamiento” (código 190) y “zona” (código 88), debe ser desestimado.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “M.” (expte. nº 46726/2017), “Barrientos” (expte.

    59458/2018), “J.” (expte. n° 74555/2018) y “Adobatto” (expte.

    7622/2021), pronunciamientos del 28 de julio de 2020, del 24 de febrero de Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    2022, del 2 de junio de 2022 y del 28 de abril de 2023, respectivamente, en las que se hizo lugar a la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos —por exigencia de servicio de seguridad aeroportuaria, por actividad riesgosa y por antigüedad de servicio— y las mencionadas compensaciones —

    vivienda, vestimenta, racionamiento y zona—, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos.

    El artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 los suplementos “por actividad riesgosa” y “por exigencia de seguridad aeroportuaria”.

  4. Que los suplementos deben ser liquidados de...

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