Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Marzo de 2018, expediente CNT 054370/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 54370/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43111 CAUSA Nro. 54.370/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 10 Autos: “I.B., MATIAS ALEJANDRO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.72/89 destinado a cuestionar la resolución de la Sra Juez "a quo" de fs.69/70 que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad que interpusiera respecto de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.348, y apartándose del dictamen fiscal, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo, en razón del territorio, por no presentarse en el caso factores de atribución de competencia conforme art. 1 párrafo 2, de la referida norma.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez "a quo" entendió que a la luz de la fecha de ocurrencia del accidente objeto de autos resulta aplicable la ley 27.348. Que dicho dispositivo legal en su artículo 1º, párrafo 2º, de la ley 27.348 establece como factores de atribución de competencia territorial el domicilio del trabajador; al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquél se reporta, a opción del trabajador.

Sostiene que teniendo en cuenta los términos del libelo inicial resulta la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones y que además la parte actora no sólo no realiza ningún planteo con relación a la disposición normativa antes citada en cuanto a la atribución de competencia territorial. Por otra parte destaca que los argumentos vertidos en la demanda con respecto a la pretendida invalidez constitucional de las comisiones médicas, no pueden se receptados en tanto los pronunciamientos de la CSJN reseñados se pronuncian sobre la invalidez del sistema desde la perspectiva de la centralización federal de los reclamos en defensa de la jurisdicción local. En consecuencia resolvió

declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

El demandante refiere que más allá de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348, corresponde excluir su aplicación por cuanto tanto el domicilio del actor como su lugar de trabajo se encuentran en Provincia de Buenos Aires, estado local que aún a la fecha de su presentación recursiva no había emitido la adhesión que exige el artículo 4 de la mencionada ley. En consecuencia solicita se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR