Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Abril de 2016, expediente CNT 042559/2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42559/2011/CA1 JUZGADO Nº74.-

AUTOS: “I.A.R. C/ LINEA 17 SA S/ DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo lugar –parcialmente- a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs.

    241/242, fs. 247/249 y fs. 254.

  2. La demandada cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez de grado en cuanto hizo lugar a los rubros “Licencia por enfermedad” y “Licencia y haberes por enfermedad marzo – abril 2012”. Asimismo, cuestiona la procedencia de la multa prevista en el artículo 80 de la LCT, las costas del proceso, las regulaciones de honorarios y los intereses adicionados al capital de condena.

    El actor insiste en la procedencia de su despido porque –

    a su decir- invocó la falta de pago de salarios y esa circunstancia fue admitida por la Sentenciante de grado. Apela la base salarial tomada para calcular los diversos rubros Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20146690#151353647#20160418102003713 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 42559/2011/CA1 de condena. Por último, cuestiona las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso de la parte demandada tendrá parcial recepción y en esa inteligencia me explicaré.

    1. No le asiste razón en torno al rubro “Licencia por enfermedad 18 días de diciembre”. El actor en ese período se puso a disposición de su parte a fin de prestar servicios por haber obtenido el alta médica de la afección que padecía (ver historia clínica a fs. 97/98), por lo que la falta de otorgamiento de tareas (deber previsto en el artículo 78 de la LCT) y la comunicación de inicio del período de reserva de puesto desde el del 6/12/2011 (ver fs. 100, artículo 211 de la LCT) carecía de sustento jurídico y generó para el trabajador el devengamiento de su remuneración (art. 103 in fine de la LCT), máxime cuando el propio servicio...

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